La relación jurídica es un vínculo entre sujetos de derecho, uno de los
cuales se llama sujeto activo frente a otro llamado sujeto pasivo.-
Se la denomina jurídica a dicha
relación puesto que además de ser una relación social, cultural entre dos o más
personas, al derecho le interesa regularla porque la considera importante.-
SUJETO ------------- SUJETO = RELACIÓN
ACTIVO PASIVO = JURÍDICA
Elementos para determinar una relación jurídica:
a)
SUJETOS DE DERECHO que pueden
ser Activos o Pasivos: Son activos quienes tiene el DERECHO SUBJETIVO, la facultad, titular de un derecho de
exigir del otro el cumplimiento de un deber jurídico.- Ej. en un contrato de
préstamos de dinero, el sujeto activo es quien entrega la suma de dinero a
otro, teniendo la facultad de exigir la devolución en determinado plazo y con
cierto interés.-
El sujeto pasivo son quienes tienen el deber jurídico, en el anterior ejemplo
los deudores de la prestación, del dinero y sus intereses.-
Ambos sujetos (activo y pasivo) son personas (física
o jurídica), humana e individual la primera y ficticia y colectiva la segunda.-
Al lugar que ocupa cada uno de los sujetos
(activo o pasivo) en la relación jurídica la denominamos situación jurídica.-
Situación Jurídica puede ser pasiva, activa,
abstracta (regulación de matrimonio CCU), concreta (aplica solo a
quienes se encuentran casados).-
b)
OBJETO de la
relación jurídica es el interés implicado en la relación.- Este interés puede
ser los bienes, los actos de las personas, los servicios.- Se trata del
conjunto de derechos subjetivos y deberes jurídicos recíprocos de los sujetos
de derecho.- Ej. Compraventa, el objeto de la relación jurídica será el
conjunto de derechos y deberes del comprador y el vendedor, también denominada
prestación, que puede ser: a) dar o entregar una cosa, b) hacer, consiste en la realización
de una determinada actividad y c) no
hacer, consiste en la abstención de realizar una determinada actividad, ej.
no plantar árboles cerca de paredes medianeras.-
Ej: Relación jurídica la obligación es de dar, la
entrega de un objeto de derecho, un bien (valor de cambio, económico y poder ser
apropiado por el hombre, derecho de propiedad).-
c)
CAUSA son los
hechos o actos jurídicos, los acontecimientos que producen efectos jurídicos en
cuanto son generadores de derecho y obligaciones para las partes.-
En el Derecho de obligaciones la causa constituye la finalidad directa e inmediata que se persigue con la celebración de un contrato.
Tradicionalmente, se ha distinguido la causa o motivo personal que induce a una persona a comprometerse, pues es un móvil puramente
subjetivo, de la causa propia del negocio, que es objetiva y es la misma para
cada categoría de actos; ej.: contrato de compraventa la causa para una de las parte es la contraprestación de la otra. La causa debe reunir siempre los requisitos de
licitud, existencia y verdad.
Cabral, Carlos y otros; “Con todo derecho”, Edit. Contexto.-
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