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FICHA 2: "PARENTESCO" y ACTIVIDAD (5° Educación Ciudadana)

** Traer impreso el material a clase o copiarlo en el cuaderno. -

** Utilizando la presente ficha de Parentesco y lo trabajado de Estado Civil realizar la actividad que se encuentra al final de la misma.-

                     

                                     PARENTESCO


Ribero, Mabel; “Familia y Derecho” y Juan Pablo Pio G. “La ignorancia de la ley no sirve de escusa”.-  

Definición Parentesco: En términos generales es la relación de familia existente entre 2 o más personas.-
La importancia radica en que diversas disposiciones legales otorga derecho y obligaciones según la posición que se ocupe dentro del grupo familiar respecto de otro integrante.-
Irureta Goyena “es la relación de familia que existe entre dos o más personas, como consecuencia del matrimonio, la filiación o la adopción, aun cuando no exista consanguinidad entre ellas”.-
TIPOS DE PARENTESCO
Por Consanguinidad: Vinculo existente entre personas que descienden uno de otro o tienen un ascendiente común.- Ej. padre e hijo, hermanos que descienden de tronco común, que podrán de ser hermanos de doble o simple vinculo, según tengan uno o dos ascendientes comunes respectivamente, esto es padre o madre o ambos progenitores.-
Por Afinidad: Vinculo existente entre el cónyuge (esposa – esposo) con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.- Ej. suegros, cuñados etc.-
El parentesco por afinidad también admite la medición por línea recta y colateral y dentro de ellas por grados.-
El parentesco por afinidad no supone parentesco entre parientes consanguíneos de uno de los cónyuges con respecto a los consanguíneos del otro, sino que vincula como decimos a un cónyuge en si mismo con los consanguíneos del otro.- En la vida social se habla de concuñado, consuegro etc. conceptos que la vida jurídica son inexistentes.-  
Se debe destacar que ningún vinculo de parentesco tienen a los efectos legales los padres de ambos esposos entre si, denominados consuegros.-
Así mismo se destaca que disuelto el matrimonio, se termina el parentesco por afinidad con la excepción del Art. 197 del CCU (Impedimento dirimente del matrimonio del Art. 91 n° 4 del CCU).-  

LINEAS Y GRADOS DEL PARENTESCO
El parentesco se mide por líneas y éstas se dividen en grados.- Art. 1015 y 1016 del CCU
En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco.-
La línea recta se sube únicamente hasta el tronco, distando el hijo un grado de su padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo.-

LINEA RECTA a la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelo, padre hijo, nieto).-
LINEA COLATERAL a las personas que sin ascender, ni descender unas de las otras, tienen un mismo tronco común (hermanos, primos, sobrinos y tíos)
En cada LINEA hay tantos GRADOS como personas.
Ejemplo:
-          A) ABUELO
-          B) PADRE
-          C) HIJO
-          D) NIETO

  • Parentesco consanguíneo en línea recta, pues uno desciende de otro.-
  • Grados: entre A y C hay segundo grados y entre D y A hay 3 grados.- Por tanto A es pariente consanguíneo en línea recta de segundo grado de C y A (abuelo) es pariente consanguíneo den línea recta de tercer grado respecto de D (nieto).-
Ejemplo:
A (padre)
B (hijo)       C (hijo)
D (nieto)    E (nieto)

En caso de la LINEA COLATERAL se parte de uno de los parientes se asciende hasta el tronco común y luego se desciende hasta el sujeto con el que se está midiendo el grado.-
Así B y C (hijos) de A (padre), por lo tanto son hermanos.- Su parentesco es colateral de segundo grado: partiendo de B, se asciende hasta A (tronco común) y se desciende hasta C.-
En el caso de los D y E, son parientes colaterales de cuarto grado utilizando el mismo mecanismo.-
E es sobrino de B, parientes colaterales de tercer grado.-
Ejemplo:
                                    A (esposa - suegra) ---- B (esposo)
                                    C (hijo)                             D (hijo) --- E (cuñada)
                                    F                                       G

En el caso de los parientes por afinidad, también se puede computar por grados.-
Para contabilizar NO se considera el vínculo matrimonial, es decir, se inicia en el lugar del cónyuge al ser sus parientes consanguíneos con los que mantiene la afinidad.-
Ej. A es la suegra de E, éstos son parientes por afinidad de primer grado.-
C es cuñado de E, éstos son parientes por afinidad de segundo grado.-
La importancia de los vínculos de parentesco radica en que muchas normas jurídicas de distinta ramas del Derecho (Familia, Penal, Administrativo, Procesal etc.) establecen derechos subjetivos, obligaciones y prohibiciones.-  
 Terminación del parentesco por afinidad:
El parentesco por afinidad nace con el matrimonio, se duda respecto desde cuando se da su extinción.-
Art. 197 del C.C.U. dispone que después del divorcio la afinidad que había creado el matrimonio solo continúa como impedimento dirimente a los efectos del Art. 91 del CCU, luego de pasar la sentencia en autoridad de cosa juzgada.-
Irureta Goyena, expresa que el parentesco por afinidad NO se extinguía después del divorcio, pues de lo contrario no tendría un impedimento dirimente para el matrimonio.-
La posición mayoritaria sostiene que SI se extingue con la sentencia de divorcio y que el legislador dispone que de todos modos constituye un impedimento para el matrimonio por razones morales.-
La misma posición se entiende como la muerte como forma de extinguir el parentesco por afinidad.-


FILIACIÓN

Concepto de Filiación: Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir vínculo entre padres e hijos.-
TIPOS DE FILIACIÓN
FILIACIÓN NATURAL: Hijos habidos fuera del matrimonio (antes llamados hijos naturales) Art. 28 del C.N.A.
FILIACIÓN LEGÍTIMA: Hijos habidos dentro del matrimonio (antes llamados hijos legítimos)
LEGITIMACIÓN POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO
Posee las mismas características y efectos que la filiación legítima.- Consiste en una criatura habida fuera del matrimonio pero que luego ambos progenitores entre si formalizan dicha unión mediante la celebración de este.-


ADOPCIÓN Ley 18.590

La adopción es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.-
La adopción en Uruguay es PLENA.- Lo que implica que los vínculos de filiación anteriores del niño se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos a todos sus efectos con la excepción de los impedimentos de Art. 91 del CCU y del derecho a mantener vínculos regulares con su familia de origen.- Dicho sustitución constará en su Partida de Nacimiento.-
La adopción es irrevocable.- El adoptado en adelante se reputará con los mismos derecho y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes.-

CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN
-          Pueden ser adoptados los niños, niñas y adolescentes que por disposición jurídica fueron entregado en tenencia para su adopción.-
-          Se haya dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores que la tuvieran.-
-          Consentimiento del adoptado.- Si no pudiera darse a entender, lo hará su Defensor.-
-          Los adoptantes deben tener más de 25 años de edad y 15 más que el niño, niña o adolescente.- El Juez competente puede flexibilizar dicha regla hasta un limite que pueda aparentar razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes.- Si los adoptantes cónyuges o concubinos, la ley prevé que deben computar al menos 4 años de vida común.-
-          Ningún cónyuge o concubino puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que existe separación de cuerpos.-
-          El tutor no puede adoptar hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo.-
-          Órgano competente JUZGADOS LETRADOS DE FAMILIA
-          Derecho de cualquier adoptado a acceder a sus antecedentes y derechos a la intimidad.-
Todo adoptado tiene derecho a conocer su condición de tal.-
A partir de los 15 años tendrá derecho a acceder al Registro General de Adopciones y expedientes judiciales.-

PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE FILIACIÓN
  1. Todo niño o adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres.-
  2. Todo niño o adolescente tiene derecho a recibir de sus padres o responsables protección y cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.-
  3. Todo niño o adolescente tiene derecho – deber de reconocer a su hijo.-
  4. La mera inscripción en el Registro Civil implica su reconocimiento a partir de la vigencia del CNA.-
  5. Hijos habidos dentro y fuera del matrimonio gozan de idénticos derechos.-


Educación Ciudadana
5to. Año

Prof. Damián Corvalán


ACTIVIDAD: 

Responder las siguientes preguntas utilizando material de "Parentesco" y lo trabajado en clase de Estado Civil.-

Grupos de 2 integrantes, para entregar al docente las respuesta de la Actividad.- 

EDUCACIÓN CIUDADANA

"Estado Civil y Parentesco"
Prof. Damián Corvalán
                                                                                                         2022
Responder los siguientes casos prácticos, fundamentando su respuesta.-

aaA)      Carlos contrajo matrimonio con Susana en el año 1965.- En el año 2009 Susana fallece.- Posteriormente Carlos se casa con Teresa en 2010.- La pareja no funciona y Teresa decide viajar a Brasil sola, desde entonces no se tienen noticias de ella.- Carlos en 2015 conoce a Diana y le dice ser viudo, pretendiendo contraer matrimonio nuevamente con Diana.-
1.       ¿Cuál es el Estado Civil de Carlos y Por qué?
2.       ¿Cuántas veces ha modificado su Estado Civil a lo largo de su vida Carlos y que acontecimientos los ha hecho variar? Indicar si fueron hechos, actos o sentencias judiciales y por qué motivo en cada caso.-
3.       ¿Qué documento debe presentar Carlos en caso de querer acreditar su Estado Civil actual?
b   
        B) Viviana viajara a EEUU en Agosto de 2022 y necesita acreditar su Estado Civil ante la embajada de EEUU.- Sus padres José y Lorena al momento de su nacimiento tenían su residencia en el Departamento de Paysandú.- 
              ¿Que documentos debería solicitar y donde para acreditar su Estado Civil Viviana?

         C)      Andrés pretenden presentarse en la sucesión de su madre Viviana fallecida en 2020.- Pero nunca fue inscripto en el Registro de Estado Civil como su hijo, por los siguientes motivos, al momento del nacimiento de Andrés, Viviana se encontraba casada con José quien no era el padre biológico del mismo.- Por lo tanto Andrés fue inscripto como hijo natural de Sergio su padre biológico.- Cuando Viviana se divorcia de José no realiza un reconocimiento de Andrés como su hijo, se desconocen los motivos.-

 

Ahora Andrés tiene la necesidad de probar su Estado Civil de hijo de Viviana.-

¿Puede hacer algo al respecto Andrés? Fundamente su respuesta brevemente.-

          
d       D)      Pedro e Isabel contraen matrimonio en el Departamento de Salto, Uruguay en 2019.- Unos meses después Isabel queda embarazada.- Isabel se gana un viaje en Crucero, Brasil – Grecia, para la fecha del viaje se encuentra con 8 meses de embarazo, no pudiendo cambiar el premio para otra fecha, deciden con Pedro realizar igualmente el Crucero, el cual es de bandera Italiana.- En medio del viaje, en aguas internacionales Isabel da a luz a Débora.-

-          Indique Estado Civil de todos los personajes.-
-          ¿Qué oficial de Estado Civil inscribirá el nacimiento de Débora?
-          Que nacionalidad tendrá Débora.- 

ee     E)      Esteban abuelo de Darío, Gonzalo, Ana y Adriana, fallece en un accidente de tránsito.- La cónyuge de Darío es Sara, quienes tiene 2 hijos Verónica y Liliana.- Sergio es el único hijo habido dentro del matrimonio de Esteban y Julia, esta última fallecida 10 años antes que Esteban.- A su vez Sergio se encuentra casado con Carina, quien luego de tener a sus cuatro hijos, tienen la intención de adoptar a Gabriela, a quien la dejaron a su cuidado cuando era muy pequeña unos vecinos, sin expresar motivo alguno y desde entonces no se tienen noticias de ellos.- Gabriela tiene actualmente 26 años de edad.-

1.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Esteban y Darío, Gonzalo, Ana y Adriana.-
2.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Esteban y Verónica y Liliana.-
3.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Esteban y Gabriela.-
4.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Sara y Verónica.-
5.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Esteban y Sergio
6.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Sergio y Sara.-
7.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre  Sara y Gonzalo.-  
8.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Verónica y Liliana.-
9.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Darío y Adriana.-
10.- Vinculo de parentesco, línea y grado entre Liliana y Ana.-
11.- Pueden adoptar Sergio y Carina a Gabriela, requisitos, juez competente y filiación de Gabriela luego de realizado el proceso de adopción, en caso de ser afirmativa su respuesta.-  
12.- Filiación de Sergio.-
13.- Filiación de Darío, Gonzalo, Ana y Adriana.-
14.- Filiación de Gabriela.-   

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