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PARENTESCO
Ribero, Mabel; “Familia y Derecho” y Juan Pablo Pio G. “La ignorancia de la ley no sirve de escusa”.-
Definición Parentesco: En términos generales es la relación de familia
existente entre 2 o más personas.-
La importancia radica en que diversas
disposiciones legales otorga derecho y obligaciones según la posición que se
ocupe dentro del grupo familiar respecto de otro integrante.-
Irureta
Goyena “es la relación de familia que existe entre dos o más personas, como
consecuencia del matrimonio, la filiación o la adopción, aun cuando no exista
consanguinidad entre ellas”.-
TIPOS
DE PARENTESCO
Por
Consanguinidad: Vinculo existente
entre personas que descienden uno de otro o tienen un ascendiente común.- Ej. padre
e hijo, hermanos que descienden de tronco común, que podrán de ser hermanos de
doble o simple vinculo, según tengan uno o dos ascendientes comunes
respectivamente, esto es padre o madre o ambos progenitores.-
Por
Afinidad: Vinculo existente entre
el cónyuge (esposa – esposo) con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.-
Ej. suegros, cuñados etc.-
El parentesco por afinidad también
admite la medición por línea recta y colateral y dentro de ellas por grados.-
El parentesco por afinidad no supone
parentesco entre parientes consanguíneos de uno de los cónyuges con respecto a
los consanguíneos del otro, sino que vincula como decimos a un cónyuge en si
mismo con los consanguíneos del otro.- En la vida social se habla de concuñado,
consuegro etc. conceptos que la vida jurídica son inexistentes.-
Se debe destacar que ningún vinculo de
parentesco tienen a los efectos legales los padres de ambos esposos entre si,
denominados consuegros.-
Así mismo se destaca que disuelto el
matrimonio, se termina el parentesco por afinidad con la excepción del Art. 197
del CCU (Impedimento dirimente del matrimonio del Art. 91 n° 4 del CCU).-
LINEAS
Y GRADOS DEL PARENTESCO
El parentesco se mide por líneas y
éstas se dividen en grados.- Art. 1015 y 1016 del CCU
En
todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del
tronco.-
La línea recta se sube únicamente
hasta el tronco, distando el hijo un grado de su padre, dos del abuelo y tres
del bisabuelo.-
LINEA
RECTA a la serie de personas que
ascienden o descienden unas de otras (abuelo, padre hijo, nieto).-
LINEA
COLATERAL a las personas que sin
ascender, ni descender unas de las otras, tienen un mismo tronco común
(hermanos, primos, sobrinos y tíos)
En
cada LINEA hay tantos GRADOS como personas.
Ejemplo:
-
A) ABUELO
-
B) PADRE
-
C) HIJO
-
D) NIETO
- Parentesco
consanguíneo en línea recta, pues uno desciende de otro.-
- Grados: entre A y C hay segundo grados y entre D y A hay 3 grados.- Por tanto A es pariente consanguíneo en
línea recta de segundo grado de C y
A (abuelo) es pariente consanguíneo den línea recta de tercer grado respecto de D (nieto).-
Ejemplo:
A (padre)
B (hijo) C
(hijo)
D (nieto) E
(nieto)
En caso de la LINEA
COLATERAL se parte de uno de los parientes se asciende hasta el tronco
común y luego se desciende hasta el sujeto con el que se está midiendo el
grado.-
Así B y C
(hijos) de A (padre), por lo tanto
son hermanos.- Su parentesco es colateral de segundo grado: partiendo de B,
se asciende hasta A (tronco común) y
se desciende hasta C.-
En el caso de los D
y E, son parientes colaterales de cuarto
grado utilizando el mismo mecanismo.-
E es sobrino de B,
parientes colaterales de tercer
grado.-
Ejemplo:
A (esposa - suegra)
---- B (esposo)
C (hijo) D (hijo) --- E (cuñada)
F G
En el caso de los parientes por afinidad, también se
puede computar por grados.-
Para contabilizar NO se considera el vínculo
matrimonial, es decir, se inicia en el lugar del cónyuge al ser sus parientes
consanguíneos con los que mantiene la afinidad.-
Ej. A es la
suegra de E, éstos son parientes por
afinidad de primer grado.-
C es cuñado de E,
éstos son parientes por afinidad de segundo
grado.-
La importancia de los vínculos de parentesco radica en
que muchas normas jurídicas de distinta ramas del Derecho (Familia, Penal,
Administrativo, Procesal etc.) establecen derechos subjetivos, obligaciones y
prohibiciones.-
Terminación del parentesco por afinidad:
El parentesco por afinidad nace con el matrimonio, se
duda respecto desde cuando se da su extinción.-
Art. 197 del C.C.U. dispone que después del divorcio
la afinidad que había creado el matrimonio solo continúa como impedimento
dirimente a los efectos del Art. 91 del CCU, luego de pasar la sentencia en
autoridad de cosa juzgada.-
Irureta Goyena, expresa que el parentesco por afinidad
NO se extinguía después del divorcio, pues de lo contrario no tendría un
impedimento dirimente para el matrimonio.-
La posición mayoritaria sostiene que SI se extingue
con la sentencia de divorcio y que el legislador dispone que de todos modos
constituye un impedimento para el matrimonio por razones morales.-
La misma posición se entiende como la muerte como
forma de extinguir el parentesco por afinidad.-
FILIACIÓN
Concepto
de Filiación: Parentesco
consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir vínculo entre padres e
hijos.-
TIPOS
DE FILIACIÓN
FILIACIÓN
NATURAL: Hijos habidos fuera del
matrimonio (antes llamados hijos naturales) Art. 28 del C.N.A.
FILIACIÓN
LEGÍTIMA: Hijos habidos dentro del
matrimonio (antes llamados hijos legítimos)
LEGITIMACIÓN
POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO
Posee las mismas características y
efectos que la filiación legítima.- Consiste en una criatura habida fuera del
matrimonio pero que luego ambos progenitores entre si formalizan dicha unión
mediante la celebración de este.-
PRINCIPIOS
GENERALES EN MATERIA DE FILIACIÓN
- Todo niño o
adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres.-
- Todo niño o
adolescente tiene derecho a recibir de sus padres o responsables
protección y cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.-
- Todo niño o
adolescente tiene derecho – deber de reconocer a su hijo.-
- La mera
inscripción en el Registro Civil implica su reconocimiento a partir de la
vigencia del CNA.-
- Hijos
habidos dentro y fuera del matrimonio gozan de idénticos derechos.-
Educación Ciudadana
Educación Media Superior
Prof. Damián Corvalán
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