Ir al contenido principal

FICHA N° 6: "Principios del Derecho Laboral" (2° EMS - Educación Ciudadana)

FICHA N° 6: "Principios de Derecho Laboral"

Pautas: 

1. Copiar en el cuaderno de clase la Ficha N° 6 "Principios de Derecho Laboral" o en su casa tenerla impresa y pegada en el cuaderno de clase.- 

2. Leer y estudiar atentamente la Ficha N° 6 "Principios de Derecho Laboral", se podrá tomara oral, evaluar la comprensión del la misma.- 

3.  En clase se realizaran casos prácticos para resolverlos utilizando la Ficha N° 6 "Principios de Derecho Laboral", de donde se extraeran los fundamentos.- No se podrá utilizar EL CELULAR, úncamente la ficha física.- 

Serán los fundamentos para resolver los casos hipotéticos propuestos en próxima publicación.- 

DERECHO LABORAL

  • Pla Rodríguez “Curso de Derecho Laboral” Tomo I, Volumen I
  • Educación Ciudadana Unidad 3 y 4 Laura Scoto.-
Definición:Derecho laboral o del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador/es, trabajador, las asociaciones sindicales y el Estado”.-

Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica), a cambio de una contraprestación en dinero.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Los Principios del derecho del trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo por lo tanto no puede haber contradicciones entre ellos y los preceptos legales.- Están por encima del derecho positivo en cuanto le sirve de inspiración, no puede independizarse de él.-
ENUMERACIÓN (No hay una lista única unánimemente aceptada)
1)       PRINCIPIO PROTECTOR
a)       Regla in dubio pro operario
b)       Regla de la aplicación de la norma más favorable
c)        Regla de la condición más beneficiosa
2)       PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
3)       PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL
4)       PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE AL REALIDAD
5)       PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD
6)       PRINCIPIO DE LA BUENA FE

1)       PRINCIPIO PROTECTOR
Criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, el objetivo es establecer un amparo preferente a una de las partes EL TRABAJADOR y así lograr la igualdad sustantiva y real entre las partes.- 
Desigualdad poder – económica entre las partes que contratan en el derecho laboral,  llevo al legislador a compensar la desigualdad económica desfavorable al trabajador con un protección jurídica mayor, y así compensar desigualdades.-
Consagrado a nivel constitucional en el Art. 53.- “El trabajo está bajo la protección especial de la ley”, principio protector establecido en forma clara, sencilla y contundente a nivel Constitucional.- Además a nivel general el Art. 7 de la Const. “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, vida, seguridad, trabajo y propiedad”.-
Se expresa de 3 formas diferentes:
a)       REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO, criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquél que sea más favorable al trabajador.-
En el derecho privado se acepta el principio del favor “pro reo”, ya que en la generalidad de los casos el deudor es la parte más débil y necesitada.- Todo lo contrario sucede en las relaciones laborales, donde el acreedor será el trabajador parte más débil de la relación laboral frente al empleador deudor.-
Su aplicación está sujeta a dos condiciones: 1) que exista duda sobre el alcance de la norma legal, que puede ser interpretada de varias maneras y 2) que no valla contra la voluntad del legislador, Art. 17 del CCU “cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu”.- 
b)       REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE, en caso de que exista más de una norma  aplicable se debe optar por aquella que sea más favorable aunque no sea la aplicable de acuerdo al principio de jerarquía.-
Excepción a su aplicación cuando se prueba que la norma en forma expresa establezca su carácter inderogable o que marca el nivel máximo de protección.- La prevalencia de las disposiciones más favorables para el trabajador se aplica salvo ley prohibitiva del Estado, que tiene que establecer en forma clara y expresa su carácter de orden público.-   
c)        REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera encontrarse un trabajador.-
   
2)       PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
El principio de irrenunciabilidad establece la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.-
Cuando se expresa el carácter inderogable o de orden público de la norma, lleva a la prohibición expresa de renunciar o la declaración de nulidad de todo acuerdo en contra a la solución planteada por el legislador.-
Efectos de la violación: ¿Cuáles son los efectos de la violación de este principio?
-          Las renuncias que se efectúen en contravención a las mismas, carecen de todo efecto, son ABSOLUTAMENTE NULA.- Nulidad de pleno derecho aun cuando el interesado no lo solicite.-
-          Lo que se considera nulo es la cláusula y no el contrato de trabajo el que permanece vigente.-
-          La clausula anulada será automáticamente sustituida por la norma renunciada ilícitamente.-
-          Los trabajos realizados en contravención a normas irrenunciables han quedado hechos y deben ser remunerados.- La nulidad del contrato tiene efectos para el futuro.-
3)       PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de trabajo evitando la incertidumbre del trabajador dándole estabilidad.-
Tal cual es la tendencia actual del derecho del trabajo en atribuirle duración a la relación laboral de todo punto de vista.-
“El contrato de trabajo es por así decirlo, un negocio jurídico de una extremada vitalidad de una gran dureza y resistencia en su duración”.-
La conservación de la fuente de trabajo, en la sensación de seguridad al trabajador no sólo constituye un beneficio para él, sino para la empresa con un mayor rendimiento laboral, mejor ambiente y relación entre las partes.-
4)       PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
En caso de contradicción entre lo que surge de la documentación y lo que sucede en la práctica, debe darse preferencia a los hechos.- Puede surgir de fingir o simular una situación jurídica distinta a la real (simulación) de los horarios, salarios, tareas etc.- De un error, de la fatal de actualización de datos, por la falta de cumplimiento de requisitos formales, en todos los casos los hecho priman ante las formas.-
Valor relativo de las estipulaciones contractuales, ya que debe probarse que la conducta de las partes fue distinta a los documentos, hasta tanto esto no suceda prima el tenor del contrato, lo que puede hacerse es invocar la validez de un contrato sino fue probado que la realidad era otra.-
Ante la opción entre el mundo real de los hechos efectivos y el mundo formal de los documentos, debe preferirse el mundo de la realidad.-
5)       PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD
Consiste en la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales debe proceder y debe proceder conforme a la razón.-
No es exclusivo del Derecho del Trabajo.-
Es un criterio muy general de índole puramente formal, sin un contenido muy concreto, que facilita su aplicación práctica.- Su utilidad deriva de su elasticidad, de la amplitud ilimitada de su alcance, de la variedad indefinida de sus formas de aplicación.- Además de tener un carácter parcialmente subjetivo, no se puede autorizar ningún juicio caprichoso, arbitrario o extremadamente personal.- Debe llevar a una conclusión a la que llegue cualquier persona normal que juzgue equilibradamente el problema.-
Dos formas de aplicación en el Der. Lab. 1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución, en los caso de zonas grises que tiene el Derecho Laboral, para determinar entre la realidad y la simulación.- 2) Actúa como cause, límite, freno de ciertas facultades cuya amplitud puede llevar a la arbitrariedad dentro de la relación laboral sobre todo el empleador con su poder de dirección.-
6)       PRINCIPIO DE BUENA FÉ
La buena fe no es una norma, sino que es un principio jurídico fundamental, admitido como supuesto por todo el ordenamiento jurídico.-
Principio general con postulados morales y jurídicos, dotado de singular elasticidad, no tiene por qué estar consagrado a texto expreso.-
La buena fe que debe regir como principio del derecho del trabajo es la buena fe – lealtad, o sea, que se refiere a un comportamiento y no a una mera convicción.-  

La buena fe debe ser observada a ambas partes del contrato de trabajo y debe ser tenido en cuenta para la aplicación de todos los derecho y obligaciones emergentes del contrato de trabajo.- 


Comentarios

Entradas populares de este blog

FICHA 2: "PARENTESCO" y FILIACIÓN (Educación Ciudadana)

** Traer impreso el material a clase o copiarlo en el cuaderno. -                                                            PARENTESCO Ribero, Mabel; “Familia y Derecho” y Juan Pablo Pio G. “La ignorancia de la ley no sirve de escusa”.-   Definición Parentesco : En términos generales es la relación de familia existente entre 2 o más personas.- La importancia radica en que diversas disposiciones legales otorga derecho y obligaciones según la posición que se ocupe dentro del grupo familiar respecto de otro integrante.- Irureta Goyena “es la relación de familia que existe entre dos o más personas, como consecuencia del matrimonio, la filiación o la adopción, aun cuando no exista consanguinidad entre ellas”.- TIPOS DE PARENTESCO Por Consanguinidad : Vinculo existente entre personas que descienden uno de otro o tienen ...

FICHA 10: "Fuente de las Obligaciones"

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES Concepto de fuentes: “En materia de fuente de la obligación, la palabra fuente significa “causa eficiente”, es decir, “hecho que da origen a una obligación”.- Por tanto se puede decir que el ordenamiento jurídico atribuye a ciertos hechos o actos jurídicos, la virtud de provocar el surgimiento de una relación obligatoria.- De modo tal que para que un sujeto pueda quedar constituido en calidad de deudor de una relación obligacional frente a otro (acreedor) es necesario previamente se haya configurado entre ellos un hecho generador, considerado eficaz por el Ordenamiento para producir dichos efectos.- Las fuentes de las obligaciones son los hechos que generan relaciones obligacionales. Art.1246 del CCU: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligado, como en los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inf...