Ficha N° 7 : 6° "DERECHO NOCTURNO" ( Leer atentamente) MATRIMONIO (Ley 19.075) CONCEPTO : (Acto Jurídico) Negocio jurídico de naturaleza familiar consensual y solemne en el que intervienen dos personas de distinto o igual sexo, dotados de capacidad para ello y que origina el estado matrimonial, el que será regulado por un estatuto jurídico al cual las partes deben someterse.- Se crea el estado de cónyuges, generándose derecho y deberes de orden personal y patrimonial que la ley establece.- Se genera el parentesco por afinidad y origina relaciones patrimoniales específicas.- REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: - Debe ser celebrado por un OFICIAL DE ESTADO CIVIL --- Juez de Paz (interior del Uruguay) u Oficial de Estado Civil (Montevideo) - Capacidad de los contrayentes 16 años de edad.- (Modificado por Ley 19.075 Art. 26) - Personas de diferente o mismo sexo.- (Art. 83 del CCU) - Anotarse p
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