FICHA N° 3: Las normas y su jeraquía
CONSTITUCIÓN
Concepto: Conjunto de normas fundamentales que establecen la
organización política de un país.- El Estado, como grupo permanente, tienen la
necesidad de un estatuto.-
Jurídicamente la Constitución es la norma fundamental que rige en un
Estado.- Este concepto es elaborado desde dos criterios: FORMAL y MATERIAL
Es conforme a dicho estatuto que se organiza, que se forma su voluntad,
es él quien fija los límites de la esfera de acción del grupo y que regulará
las relaciones de sus miembros entre si y sobre todo con el grupo mismo.-
FORMAL: forma en que se crea la norma fundamental y por tanto la
Constitución en el sentido formal es la norma jurídica de mayor jerarquía
elaborada de acuerdo a los procedimientos establecidos en a Constitución
anterior.- Definición que no se aplica a
la primera Constitución de un Estado, al que surge por “las circunstancias históricas políticas” de ese momento.-
(Korzeniak 2006, pág. 56)
Constitución desde el punto de vista formal, se entiende como el conjunto
de normas superiores, que ocupan el primer grado de la escala jerárquica, por
lo tanto no puede ser modificada por el legislador ordinario.- El proceso de
elaboración de las mismas es especial, por el Poder Constituyente (Asamblea
especial o el pueblo por plebiscito, etc.).-
Conjunto de normas jurídicas que organizan el Estado,
codificadas.-
Es excepcional el caso de Inglaterra donde no hay Constitución en
sentido formal.-
MATERIAL: tomo en cuenta la materia o temas que la norma jurídica
regula.- Regula la organización del Estado, y las relaciones jurídicas de los
habitantes entre sí y con aquel.-
Constitución desde el punto de vista material, conjunto de normas cuyo
contenido consiste en disponer la organización de un Estado.- La cual puede ser
separada en dos, por un lado la parte orgánica,
que es la estructura del Estado, su órganos, relaciones entre los diversos
poderes y su funcionamiento (Art. 73 al 332 de la Const. 1967) y la parte dogmática, que la componen la
declaración de derechos individuales.- Por tanto son los enumerados derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado.- Constitución
1967 van del Art. 7 al 72; titulo “Derechos,
Deberes y Garantías”
CLASES DE CONSTITICIÓN
1)
Consuetudinarias (no escritas) encuentra su expresión
en la costumbre- Se trata de reglas no proclamadas por un legislador, ni
escritas.- Ej. Constitución Inglesa.-
Escritas (codificadas) sus
disposiciones se encuentran todas contenidas en solo cuerpo orgánicas.-
2)
Rígidas es aquella Constitución que para su reforma requiere
mecanismos especiales y diferentes a los utilizados para elaborar una ley y
órganos especiales (Poder Constituyente).- La Constitución puede ser más o
menos rígida según las dificultades y formalidades que existan para su
reforma.-
Flexibles es aquella que puede ser
modificada por órganos que ejercen ordinariamente la función legislativa y por
el mismo procedimiento de la ley ordinaria.-
Ej. Inglaterra.-
DENTRO DEL ESTADO DE DERECHO EL ORDEN
JURÍDICO TIENE PRIMACIA ABSOLUTA.- EL PROPIO PUEBLO, CUANDO DESEA REFORMAR LA
CONSTITUCIÓN, DEBE AJUSTARSE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL ORDEN
JURIDICO VIGENTE.-
CONSTITUCIÓN URUGUAYA
Vigente desde 1967 y modificada en
forma parcial en 1989, 1994 y 1996.-
ESTRUCTURA
1967
Primera Parte:
1.
19 Secciones identificadas con un número romano y un
título
2.
Cada sección se divide en Capítulos.- Cada capitulo es
un subtema de la Sección.-
3.
Cada Capitulo esta organizado en Artículos (332).-
4.
Los Artículos se organizan en números (numerales) en
letras (literales o en párrafos (incisos).-
Segunda Parte:
Disposiciones transitorias y
especiales, la primeras tiene vigencia hasta cierta fecha o acontecimiento, ej.
W sobre elecciones internas que rigió hasta que ese tema fue regulado por ley.- Las especiales
tienen carácter permanente pero el constituyente las separó en algunos casos
por no ser materia de la Constitución.-
PROCEDIMIENTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
El Art. 331 de la Constitución
establece 4 mecanismos de reforma Constitucional, terminando todos en un plebiscito.-
1.
INICIATIVA POPULAR
Proyecto presentado por la firma del
10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.- Presentado
ante el Presidente de la Asamblea General, que debe ser plebiscitado en la
elección más próxima nacional, siempre que sea realizada dentro de los 6 meses
como mínimo, de lo contrario queda para la próxima elección.- Es decir que en
el mismo momento se realiza una elección y un plebiscito.-
La Asamblea General puede presentar
un proyecto “sustituto” del presentado por la ciudadanía, si lo hace con la
anticipación de 3 meses como mínimo al plebiscito.- Sin embargo ambos proyectos
son sometidos al mismo tiempo a plebiscito.-
Para que resulte aprobada la reforma
deben darse 2 requisitos: a) que voten por si la mayoría absoluta del total de
ciudadanos y b) que ese número alcance por lo menos el 35% del total de los
inscriptos en el Registro Cívico Nacional.-
(Mayoría Absoluta: Mayoría igual o
superior a la mitad más uno)
2.
INICIATIVA LEGISLATIVA
Proyecto presentado con el apoyo de
los 2/5 de los componentes de la Asamblea General a su Presidente y se somete a
plebiscito en la elección más próxima.- Con las mismas condiciones antes
expresadas.-
3.
CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
Procedimiento más extenso y se considera
el más democrático, sin embargo nunca fue utilizado.-
Se inicia igual que ley ordinaria
(Ejecutivo, Senadores o Representantes).- Aprobado dicho proyecto por mayoría
absoluta en la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de
Asamblea General Constituyente, la cual tendrá un año para aprobar la reforma o
realizar otra.- Luego, el proyecto o proyectos se someten a plebiscito en una
elección especial.- También requiere los requisitos de aprobación antes
indicados.-
4.
LEYES CONSTITUCIONALES
Son similares a las ordinarias por su
forma, pues las realiza el Poder Legislativo (mayoría especial de 2/3 de cada
Cámara).- Son constitucionales por su contenido, DIFERENCIAS, mayoría especial,
no puede ser vetadas por el Poder Ejecutivo.- Sometidas a plebiscito en
elección especial y basta para su aprobación la mayoría absoluta de votantes
(no exige el 35% de los inscriptos).- Lo que hace a la Constitución más
flexible y entra en vigencia de inmediato.-
ACTOS LEGISLATIVOS
ACTOS LEGISLATIVOS
“Son las
normas jurídicas ubicadas en el segundo “escalón” de jerarquía.- Son las normas
con fuerza de ley producidas por los órganos legislativos nacionales y
departamentales” (Sosa T. 2 2002 pág. 23.- Las primeras tienen vigencia a
nivel nacional y las segundas con fuerza le ley que rigen dentro de
departamento.-
LEYES
Desde el punto de vista formal: aquella norma jurídica sancionada por el
Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al
procedimiento establecido por la Constitución.-
Desde el punto de vista material: norma jurídica con efectos jurídicos y
de carácter general.-
Un código es una ley, que agrupa en una sola norma jurídica las
disposiciones relacionadas a una rama del Derecho.- Sistema de reglas que no
pueden contradecirse entre sí, de lo contrario se debe modificar las restante,
para armonizar el sistema nuevamente.-
La competencia de la ley es la establecida por la Constitución.-
PROCESO DE
ELABORACIÓN DE LA LEY (Sección VII Art. 133 a 146 de la Constitución)
- Iniciativa
- Discusión
- Sanción
- Promulgación
- Publicación
1.
INICIATIVA
Presentación de proyecto de ley ante el Poder Legislativo.-
Dicha iniciativa la tienen:
ü El Cuerpo
Electoral (Conjunto de personas habilitadas para el ejercicio de los derechos
políticos) reuniendo las firma del 25% de los habilitados para votar (Art. 79
inc. 2 de la Const.)
ü Cada
legislador ante su propia Cámara (Art. 133 de la Const.)
ü El Poder
Ejecutivo.- Quien además tiene iniciativa privativa (exclusiva) en temas
referentes al gasto del Estado (Ej: Art. 85 n° 6, 86 y 133 de la Const.)
2.
DISCUSIÓN
Consiste en el estudio del proyecto
de ley en el Poder Legislativo.- Pero se realiza en una Comisión y luego en
cada una de las Cámaras se discute el proyecto de ley artículo por artículo.-
Primera Cámara no aprueba se archiva.-
Primera Cámara aprueba para a la Segunda Cámara, esta no aprueba se archiva
-
Aprueba se sanciona
-
Aprueba con modificaciones
Vuelve a la Primera Cámara aprueba
las modificaciones se sanciona
No aprueba modificaciones pasan a la
Asamblea General
Asamblea General aprueba el primer proyecto se sanciona
Aprueba el proyecto con
modificaciones se sanciona
Aprueba un nuevo proyecto se sanciona
3.
SANCIÓN
Es el procedimiento en que el Poder
Legislativo le da su aprobación. Un proyecto puede ser sancionado tanto por la
última Cámara que lo estudió como por la Asamblea General.- Luego pasa al Poder
Ejecutivo.-
4.
PROMULGACIÓN
Orden realizada por el Poder
Ejecutivo de que se cumpla y publique la ley.-
El
Poder Ejecutivo puede:
v APROBAR
v DEJAR PASAR
10 DÍAS SIN DAR SU OPINIÓN (aprobación en forma tácita)
v REALIZARLE
OBJECIONES U OBSERVACIONES a todo o parte del proyecto (VETARLO)
En dicho caso el proyecto de ley vuelve
al Poder Legislativo (ASAMBLEA GENERAL) para estudiar las observaciones u
objeciones:
La
Asamblea General puede:
·
Dejar pasar 30 días sin rechazar el veto: se
considera aceptado y queda promulgado en forma tácita con las observaciones
hechas por el Poder Ejecutivo.-
·
Rechazar el veto por 3/5 de los miembros presentes de
cada Cámara.- Vuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación expresa sin sus
observaciones.-
·
Aceptar el veto por 3/5 de los miembros presentes de
cada Cámara- Si se trato de un veto parcial, vuelve al Poder Ejecutivo para la
promulgación expresa con las observaciones.-
·
Desaprobar el proyecto sancionado sin aprobar las
observaciones del Poder Ejecutivo.- El proyecto no puede volver a presentarse
hasta la siguiente legislatura.-
5.
PUBLICACIÓN
Reproducción escrita del texto de la
ley, y se realiza en el Diario Oficial y en otro diario nacional.- Art. 168
inc. 4, le corresponde al Poder Ejecutivo publicar y circular todas las leyes.-
A partir de los 10 días de publicada
el texto de la ley en el Diario Oficial se debe aplicar la ley, durante esos 10
días si bien la ley está vigente no se aplica.-
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