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FICHA N° 3 Las normas y su Jerarquía

FICHA N° 3: Las normas y su jeraquía
CONSTITUCIÓN
Concepto: Conjunto de normas fundamentales que establecen la organización política de un país.- El Estado, como grupo permanente, tienen la necesidad de un estatuto.-
Jurídicamente la Constitución es la norma fundamental que rige en un Estado.- Este concepto es elaborado desde dos criterios: FORMAL y MATERIAL
Es conforme a dicho estatuto que se organiza, que se forma su voluntad, es él quien fija los límites de la esfera de acción del grupo y que regulará las relaciones de sus miembros entre si y sobre todo con el grupo mismo.-
FORMAL: forma en que se crea la norma fundamental y por tanto la Constitución en el sentido formal es la norma jurídica de mayor jerarquía elaborada de acuerdo a los procedimientos establecidos en a Constitución anterior.-  Definición que no se aplica a la primera Constitución de un Estado, al que surge por “las circunstancias históricas políticas” de ese momento.- (Korzeniak 2006, pág. 56)
Constitución desde el punto de vista formal, se entiende como el conjunto de normas superiores, que ocupan el primer grado de la escala jerárquica, por lo tanto no puede ser modificada por el legislador ordinario.- El proceso de elaboración de las mismas es especial, por el Poder Constituyente (Asamblea especial o el pueblo por plebiscito, etc.).-
Conjunto de normas jurídicas que organizan el Estado, codificadas.-
Es excepcional el caso de Inglaterra donde no hay Constitución en sentido formal.-
MATERIAL: tomo en cuenta la materia o temas que la norma jurídica regula.- Regula la organización del Estado, y las relaciones jurídicas de los habitantes entre sí y con aquel.-
Constitución desde el punto de vista material, conjunto de normas cuyo contenido consiste en disponer la organización de un Estado.- La cual puede ser separada en dos, por un lado la parte orgánica, que es la estructura del Estado, su órganos, relaciones entre los diversos poderes y su funcionamiento (Art. 73 al 332 de la Const. 1967) y la parte dogmática, que la componen la declaración de derechos individuales.- Por tanto son los enumerados derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado.- Constitución 1967 van del Art. 7 al 72; titulo “Derechos, Deberes y Garantías”
CLASES DE CONSTITICIÓN
1)      Consuetudinarias (no escritas) encuentra su expresión en la costumbre- Se trata de reglas no proclamadas por un legislador, ni escritas.- Ej. Constitución Inglesa.-
Escritas (codificadas) sus disposiciones se encuentran todas contenidas en solo cuerpo orgánicas.-
2)      Rígidas es aquella Constitución que para su reforma requiere mecanismos especiales y diferentes a los utilizados para elaborar una ley y órganos especiales (Poder Constituyente).- La Constitución puede ser más o menos rígida según las dificultades y formalidades que existan para su reforma.-
Flexibles es aquella que puede ser modificada por órganos que ejercen ordinariamente la función legislativa y por el mismo procedimiento de la ley ordinaria.-  Ej. Inglaterra.-
DENTRO DEL ESTADO DE DERECHO EL ORDEN JURÍDICO TIENE PRIMACIA ABSOLUTA.- EL PROPIO PUEBLO, CUANDO DESEA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN, DEBE AJUSTARSE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL ORDEN JURIDICO VIGENTE.-
CONSTITUCIÓN URUGUAYA
Vigente desde 1967 y modificada en forma parcial en 1989, 1994 y 1996.-
ESTRUCTURA 1967
Primera Parte:
1.      19 Secciones identificadas con un número romano y un título
2.      Cada sección se divide en Capítulos.- Cada capitulo es un subtema de la Sección.-
3.      Cada Capitulo esta organizado en Artículos (332).-
4.      Los Artículos se organizan en números (numerales) en letras (literales o en párrafos (incisos).-
Segunda Parte:
Disposiciones transitorias y especiales, la primeras tiene vigencia hasta cierta fecha o acontecimiento, ej. W sobre elecciones internas que rigió hasta que ese  tema fue regulado por ley.- Las especiales tienen carácter permanente pero el constituyente las separó en algunos casos por no ser materia de la Constitución.-
PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El Art. 331 de la Constitución establece 4 mecanismos de reforma Constitucional, terminando todos en un plebiscito.-
1.      INICIATIVA POPULAR
Proyecto presentado por la firma del 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.- Presentado ante el Presidente de la Asamblea General, que debe ser plebiscitado en la elección más próxima nacional, siempre que sea realizada dentro de los 6 meses como mínimo, de lo contrario queda para la próxima elección.- Es decir que en el mismo momento se realiza una elección y un plebiscito.-
La Asamblea General puede presentar un proyecto “sustituto” del presentado por la ciudadanía, si lo hace con la anticipación de 3 meses como mínimo al plebiscito.- Sin embargo ambos proyectos son sometidos al mismo tiempo a plebiscito.-
Para que resulte aprobada la reforma deben darse 2 requisitos: a) que voten por si la mayoría absoluta del total de ciudadanos y b) que ese número alcance por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.-
(Mayoría Absoluta: Mayoría igual o superior a la mitad más uno)
2.      INICIATIVA LEGISLATIVA
Proyecto presentado con el apoyo de los 2/5 de los componentes de la Asamblea General a su Presidente y se somete a plebiscito en la elección más próxima.- Con las mismas condiciones antes expresadas.-

3.      CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
Procedimiento más extenso y se considera el más democrático, sin embargo nunca fue utilizado.-
Se inicia igual que ley ordinaria (Ejecutivo, Senadores o Representantes).- Aprobado dicho proyecto por mayoría absoluta en la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de Asamblea General Constituyente, la cual tendrá un año para aprobar la reforma o realizar otra.- Luego, el proyecto o proyectos se someten a plebiscito en una elección especial.- También requiere los requisitos de aprobación antes indicados.-
4.      LEYES CONSTITUCIONALES

Son similares a las ordinarias por su forma, pues las realiza el Poder Legislativo (mayoría especial de 2/3 de cada Cámara).- Son constitucionales por su contenido, DIFERENCIAS, mayoría especial, no puede ser vetadas por el Poder Ejecutivo.- Sometidas a plebiscito en elección especial y basta para su aprobación la mayoría absoluta de votantes (no exige el 35% de los inscriptos).- Lo que hace a la Constitución más flexible y entra en vigencia de inmediato.- 

ACTOS LEGISLATIVOS
“Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo “escalón” de jerarquía.- Son las normas con fuerza de ley producidas por los órganos legislativos nacionales y departamentales” (Sosa T. 2 2002 pág. 23.- Las primeras tienen vigencia a nivel nacional y las segundas con fuerza le ley que rigen dentro de departamento.-
LEYES
Desde el punto de vista formal: aquella norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al procedimiento establecido por la Constitución.-
Desde el punto de vista material: norma jurídica con efectos jurídicos y de carácter general.-
Un código es una ley, que agrupa en una sola norma jurídica las disposiciones relacionadas a una rama del Derecho.- Sistema de reglas que no pueden contradecirse entre sí, de lo contrario se debe modificar las restante, para armonizar el sistema nuevamente.-
La competencia de la ley es la establecida por la Constitución.-
PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY (Sección VII Art. 133 a 146 de la Constitución)
  1. Iniciativa
  2. Discusión
  3. Sanción
  4. Promulgación
  5. Publicación
1.      INICIATIVA
Presentación de proyecto de ley ante el Poder Legislativo.-
Dicha iniciativa la tienen:
ü  El Cuerpo Electoral (Conjunto de personas habilitadas para el ejercicio de los derechos políticos) reuniendo las firma del 25% de los habilitados para votar (Art. 79 inc. 2 de la Const.)
ü  Cada legislador ante su propia Cámara (Art. 133 de la Const.)
ü  El Poder Ejecutivo.- Quien además tiene iniciativa privativa (exclusiva) en temas referentes al gasto del Estado (Ej: Art. 85 n° 6, 86 y 133 de la Const.)

2.      DISCUSIÓN
Consiste en el estudio del proyecto de ley en el Poder Legislativo.- Pero se realiza en una Comisión y luego en cada una de las Cámaras se discute el proyecto de ley artículo por artículo.-
Primera Cámara no aprueba se archiva.-
Primera Cámara aprueba para a la Segunda Cámara, esta no aprueba se archiva
-          Aprueba se sanciona
-           Aprueba con modificaciones
Vuelve a la Primera Cámara aprueba las modificaciones se sanciona
                                               No aprueba modificaciones pasan a la Asamblea General
Asamblea General  aprueba el primer proyecto se sanciona
                                Aprueba el proyecto con modificaciones se sanciona
                                Aprueba un nuevo proyecto se sanciona

3.      SANCIÓN
Es el procedimiento en que el Poder Legislativo le da su aprobación. Un proyecto puede ser sancionado tanto por la última Cámara que lo estudió como por la Asamblea General.- Luego pasa al Poder Ejecutivo.-
4.      PROMULGACIÓN
Orden realizada por el Poder Ejecutivo de que se cumpla y publique la ley.-
El Poder Ejecutivo puede:
v  APROBAR
v  DEJAR PASAR 10 DÍAS SIN DAR SU OPINIÓN (aprobación en forma tácita)
v  REALIZARLE OBJECIONES U OBSERVACIONES a todo o parte del proyecto (VETARLO)
En dicho caso el proyecto de ley vuelve al Poder Legislativo (ASAMBLEA GENERAL) para estudiar las observaciones u objeciones:
La Asamblea General puede:
·         Dejar pasar 30 días sin rechazar el veto: se considera aceptado y queda promulgado en forma tácita con las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo.-
·         Rechazar el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara.- Vuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación expresa sin sus observaciones.-
·         Aceptar el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara- Si se trato de un veto parcial, vuelve al Poder Ejecutivo para la promulgación expresa con las observaciones.-
·         Desaprobar el proyecto sancionado sin aprobar las observaciones del Poder Ejecutivo.- El proyecto no puede volver a presentarse hasta la siguiente legislatura.-
5.      PUBLICACIÓN
Reproducción escrita del texto de la ley, y se realiza en el Diario Oficial y en otro diario nacional.- Art. 168 inc. 4, le corresponde al Poder Ejecutivo publicar y circular todas las leyes.-

A partir de los 10 días de publicada el texto de la ley en el Diario Oficial se debe aplicar la ley, durante esos 10 días si bien la ley está vigente no se aplica.- 

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