Actividad: Se realizaran preguntas en base a la ficha 3º "Juicio Nuremberg".-
Traer la ficha impresa a clase y leerla previamente.
Prof. Damián Corvalán
JUICIO DE NUREMBERG
.- LA LEGALIDAD NAZI - POSITIVISMO
La normatividad Nazi
a la luz de los principios elementales del derecho. La crisis del
Positivismo.
Dr. Eduardo Javier
Jourdan Markiewicz1
Poder Judicial de la
Provincia de Misiones, Argentina.
Resumen: Los positivistas jurídicos concebían la ley como una manifestación de la
autoridad del Estado; era la ley porque el Estado había decretado que sea
así. Y consecuentemente, el Estado soberano no podía ser obligado por
órdenes morales, contra la cual pudiese medir la justicia o no de las
leyes.
Teóricos del derecho como Carl Schmitt comenzaron a elaborar
justificaciones de la hegemonía alemana expresando que el derecho alemán
debía regirse exclusivamente por el espíritu del nacionalsocialismo.
La distinción entre lo que la ley “es”, y lo que la ley “debería ser”,
había contribuido al problema, convirtiendo al jurista bajo una figura
arbitraria y cruel, y a las personas consideradas no arias, indefensas
contra las leyes.
Gustav Radbruch, quien en sus orígenes y antes de la Segunda Guerra
Mundial se encontraba inclinado hacia el positivismo jurídico, después de
los horrores del Holocausto modifica su posición en razón de las
atrocidades cometidas por el sistema jurídico injusto nazi durante la
guerra. Siendo esta obediencia ciega a las leyes injustas deshumanizó a
las personas consideradas no arias, y en ese contexto la formación de los
abogados en el positivismo jurídico y la separación estricta de la ley y
la moralidad.
PALABRAS CLAVES:
NAZISMO, JUECES, TRIBUNAL DE NUREMBERG, IUSPOSITIVISMO,
IUSNATURALISMO.
SUMARIO: 1.
INTRODUCCIÓN. 2. JUICIO DE NUREMBERG. 3. ACUSACIÓN A LOS JUECES. 4. LA
DEFENSA DE LOS JUECES . 5. OBJECIONES MATERIALES. 6. EL CRIMEN QUE NO
EXISTIA– “Nullum Crimen Sine Lege” 7. LA FÓRMULA DE GUSTAV RADBRUCH.
CONCLUSIÓN
1) Introducción
Puede parecer un oxímoron2, referirse al derecho nazi, como
problemático, emplear el término moralidad nazi. Sin embargo, durante el
período nazi, los juristas alemanes desarrollado continuamente nuevas
leyes y fueron implantadas por los tribunales alemanes. Produciéndose una
abrupta revolución en el universo jurídico, tanto en el ámbito
legislativo y ejecutivo.
La frecuente producción de nuevas normas, como la singular
interpretación y aplicación de la legislación precedente, a partir de
principios axiales de ideología nacionalsocialista, fueron determinantes
para que el pueblo judío fuese legal y paulatinamente desposeído de sus
derechos.
Se trataban de normas, que con apariencia de injustas, resultaban
formalmente válidas, ya que emanaban del parlamento, y eran aplicadas por
Jueces competentes. Mediante las cuales, se transformaba radicalmente, la
mentalidad jurídica tradicional, contaminada según el nazismo, por
principios y valores liberales, que habían sido los responsables de la
crisis institucional y política, padecida por la República de Weimar3.
El primero de los grandes debates del siglo veinte sobre el derecho y la
moral surgió en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, que contó
con atrocidades humanas a una escala inimaginable en Europa y Asia. Las
potencias aliadas vencedoras (Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la
Unión Soviética) establecieron tribunales militares internacionales de Núremberg,
La tarea de hacer justicia frente al abuso del nazismo, planteó una
importante cuestión entre la relación moral y derecho, la que condujo
hacia el núcleo de la controversia, entre la teoría del derecho natural y
la del positivismo jurídico.
2) JUICIO DE
NUREMBERG
2El oxímoron (del latín contradictio
in terminis), consiste en usar dos conceptos de significado opuesto
en una sola expresión, -por ejemplo, un instante eterno-, comprendiendo
su alcance bajo un sentido metafórico.
3A modo de reseña cabe expresar que la Alemania de
Weimar tenía una de las constituciones más liberales de su tiempo, con un
amplio catálogo de derechos individuales
La Segunda Gran Guerra se diferenció de todas las anteriores, en
cualquier período histórico, porque no solamente afectó a soldados
empeñados en matarse para conquistar o defender posiciones, sino que
Alemania, la nazificada, rompió todos los esquemas y principios bélicos
al añadir en sus planes expansionistas la eliminación de seres humanos
considerados tanto enemigos del pueblo alemán como de la raza, mediante
el exterminio masivo y usando el poder para el sometimiento de la
población alemana primero y europea después.
Por primera vez los Estados vencedores promulgan unos Estatutos mediante
los cuales ya no sancionan a la potencia perdedora, sino que persiguen,
detienen y juzgan a sus líderes de forma individualizada como
responsables de los crímenes cometidos, tanto dentro como fuera de sus
fronteras naturales.
Se crean figuras legales como Crímenes de Guerra o Contra la Humanidad
para condensar de forma legible los crímenes cometidos contra la
población civil y prisioneros de guerra desarmados; se penaliza
nominalmente a quienes rebasan todos los principios que diferencian al
ser humano de la bestia amparándose en el poder y el miedo de sus
víctimas.
El juicio de Núremberg, es posiblemente el intento más desarrollado de
ofrecer una respuesta jurídica a uno de los desafíos más terribles al que
se haya enfrentado la humanidad4.
Podemos manifestar que la creación del tribunal y el desarrollo del
juicio no resultó una cuestión simple, el reto principal era ver qué tipo
de soluciones podía y debía brindar la comunidad internacional, por una
parte en atención al castigo de los culpables y por otro lado, como
prevención para que hechos semejantes no volviesen a suceder.
4Cabe manifestar que no hubo un único
juicio de Núremberg, sino varios. Siendo juzgado un conjunto variados de
personalidades, desde juristas, médicos, empresarios, hasta ciudadanos alemanes
que habían delatado a vecinos. Asimismo se llevaron a cabo juicio en cada
zona de las potencias aliadas, EE. UU., Reino Unido, Francia y la
URSS.
Hasta los juicios de Núremberg, el derecho internacional que regulaba la
guerra, daba por hecho que una vez finalizado un conflicto, se debía
proceder a una amnistía general, respecto a los principales gobernantes
del país vencido.
Otra de las características centrales de este derecho que regía la regla
era el de responsabilidad estatal por los delitos cometidos por sus
soldados. No había un principio de responsabilidad personal, por los
delitos que pudiesen haber cometido, al iniciar las hostilidades o
durante el desarrollo del conflicto.
El resultado de Núremberg para los años posteriores ha sido fructífero;
conflictos bélicos internos o extraterritoriales han sido observados por
la Sociedad de Naciones primero (1919-1946) y la Organización de Naciones
Unidas después (desde 1945) para garantizar que estos conflictos se
resuelvan dentro de unos protocolos de respeto y coherencia. Primando
siempre las decisiones de cada pueblo pudiendo intervenir para mediar y
pacificar las partes implicadas en los conflictos y el mantenimiento de
unas reglas justas y equitativas para cada una de ellas. Por supuesto la
protección de la población indefensa y la capacidad de perseguir y juzgar
a los líderes de una determinada nación pueden considerarse los
principales logros de Núremberg.
Constituyendo una semilla de la cual surgieron tribunales
internacionales como el de Ruanda o el de la Antigua Yugoslavia, y más
recientemente el Tribunal Penal Internacional.
3) ACUSACIÓN A LOS
JUECES
“El puñal del asesino
se oculta bajo el manto del jurista”5.
Con estas palabras, el Tribunal en el mes de abril del año 1949, emitió
un dictamen sombrío y preocupante: Los abogados son capaces de
cometer crímenes horribles, que se extiende incluso hasta el asesinato en
masa, aun
5Estados Unidos de América vs. Josef
Altstoetter, et al., militar Tribunal III, Caso 3, Juicios de criminales
de guerra ante los Tribunales Militares de Núremberg. Bajo Control de
la Ley N ° 10 del Consejo, Núremberg, octubre 1946 a abril 1949, vol.
III. Washington, 1951.
cuando sean vistas
como actuaciones jurídicas realizadas dentro de un contexto de funciones
normativas consideradas legales.
Los juicios de Núremberg demostraron que los jueces pueden ser
considerados responsables por el derecho internacional, no sólo para los
crímenes de guerra, sino también para la administración de la ley en
contra de los propios nacionales de un país.
El Tribunal Militar estableció que se trataba de un crimen que los
jueces administran leyes que formaban parte de la política discriminatoria
y del exterminio de los Judíos y los polacos, y cuya participación
resultara esencial para llevar a cabo una aplicación arbitraria y brutal
de las leyes opresivas violentando la conciencia de la
humanidad.
En el discurso de apertura en el Juicio “The United States of America
vs. Josef Altstotter, et al”, el fiscal jefe el general de brigada
Telford Taylor declaró… “Este caso es inusual en que los demandados
están acusados de los delitos cometidos en nombre de la ley”. Siendo los
acusados jueces y juristas alemanes, y cuyos cargos acusatorios
consistieron en la aplicación, y ejecución de todas aquellas leyes
promulgadas por Hitler”6.
Esencialmente, aplicaron leyes relativas al programa de pureza racial, y
que mediante métodos eugenésicos, segregaron a enfermos mentales,
discapacitados, esquizofrénicos, ciegos, sordos, entre otros, para su
esterilización, o bien condenandolos a muerte.
Condenando también, a personas acusadas de mantener relaciones sexuales,
por tratarse alguna de ellas, de ascendencia judía. Estos jueces,
sabedores de que las leyes raciales establecidas por el nazismo,
resultaban incompatibles con los derechos fundamentales de sus víctimas,
y no obstante impusieron injustas condenas. Se trataba de la participación
consciente de crueldad e injusticia, en violación de las leyes de la
humanidad, canalizado mediante la utilización de un
6GÓMEZ Pérez Javier. Los 13 Juicios
de Núremberg. Un análisis completo de los 13 Juicios celebrados en
Núremberg. Edición Kindle Libro electrónico. Año 2013.
sistema organizado
por el gobierno nacional, y perpetrada en nombre de la ley, a través de
la instrumentalidad de los tribunales.
4) LA DEFENSA DE LOS
JUECES
Los jueces invocaron su inocencia, basándose en el principio del Führer,
alegando que se limitaron a cumplir con lo impuesto por la ley. Y la
consecuencia interna, y lógica del sistema jurídico nazi, estaba dada por
las directivas de Hitler.
Expresando al respecto que… “a) ellos nunca habían estado de acuerdo
con Hitler y el nazismo; b) que habían estado muy influidos por el
pensamiento de Kelsen, al que seguían con plena convicción; c) que era el
pensamiento jurídico de Kelsen, quien en definitiva resumía la idea de
que el Derecho, es el Derecho y que toda ley que haya sido elaborada con
respeto al procedimiento legislativo establecido es Derecho, y como tal
debe ser obedecida por los ciudadanos, y aplicada por los jueces, sin que
quepa justificación jurídica o moral para su desobediencia; d) en función
de esa obnubilación por Kelsen, no encontraban bases teóricas, para
resistirse a los expresiones jurídicas del nazismo; e) que siempre habían
creído, en la democracia, el parlamentarismo, los derechos humanos y el
Estado de derecho”.
Primeramente, carece de veracidad, considerar que el pensamiento de
Kelsen era el dominante entre los profesores alemanes, cuando ellos
mismos desfiguraron radicalmente las tesis de este pensador, al expresar
que Kelsen no admitía excusa moral para la desobediencia al derecho. Por
ello, se puso de manifiesto la falacia de esa línea de defensa, y sobre
todo la premisa de la obediencia inexcusable hacia el régimen
nazi.
Surgiendo de manera evidente, el apoyo brindado por los juristas, a la
ideología nazi, y conforme hemos visto con anterioridad, la línea de
pensamiento por el cual la ley y la política, representaban dos
expresiones diferentes de la misma voluntad, ambas al servicio del valor
racial más alto7. Y siendo ambas
efectivamente
intercambiables, resultaba fácil y natural adecuar, la política y los
objetivos políticos de la ley, con los procedimientos legales, usando la
ley como medio de exculpación, permitiendo con ello la perversión
judicial, en la consecución de objetivos políticos, y de la cual los
jueces resultaban evidentemente responsables.
Esta interpretación es la que permitió al tribunal de Núremberg, imputar
a los acusados, de haber pervertido el sistema legal, con el fin de
convertirlo en un instrumento de brutalidad. Consecuentemente, los
acusados cometieron el delito de asesinato judicial, mediante la
utilización del sistema judicial, resultando insuficiente alegar el
cumplimiento de órdenes recibidas por parte de sus
superiores.
Gustav Radbruch, expresaba que en todas partes se había alzado la lucha
contra el positivismo, apoyando la idea, de que hay leyes, que no son
derechos y que hay derecho que se encuentra por encima de las
leyes.
Criticando, al positivismo, sobre la premisa que ante todo, hay que
cumplir las leyes, situación esta que dejó inermes a los juristas
alemanes, frente a las leyes de contenido arbitrario e injusto.
Sosteniendo que “donde no hay ni siquiera un intento de la justicia,
donde la igualdad, el núcleo de la justicia, es traicionado
deliberadamente la expedición de la ley positiva, entonces la ley no es más que
"la ley defectuosa", careciendo por completo de la naturaleza
misma de la ley”8.
Por ello una gran parte de la ley nazi, medidos por esta norma, nunca
alcanzaron la dignidad de la ley. Trazo esta tradición de los primeros
filósofos griegos a través de la doctrina jurídica romana, las enseñanzas
teológicas de San Agustín, santo Tomás de Aquino y los escolásticos, las
teorías de los derechos naturales de los pensadores de la Ilustración,
como Hobbes, Locke y otros.
5) OBJECIONES
MATERIALES
Se plantearon cuatro
objeciones sobre el juicio de Núremberg, bajo el aspecto material, la primera
de ellas, el argumento de la ignorancia, sobre la cual se manifestaba que
los acusados desconocían las atrocidades que se estaban perpetrando,
incluso en los asuntos que eran de su incumbencia directa.
La segunda objeción, el argumento de la obediencia, el cual se reducía
en considerar que pese a que los acusados eran conscientes de los actos
que se llevan a cabo, no eran responsables, ya que su papel se reducía a
cumplir órdenes emanadas de autoridades superiores atendiendo la
estructura jerárquica del Estado Nazi.
Es decir, se practicó lo que se denominaba como “la reductio ad
Hitler”, solo él sería responsable final y único, de todas las
órdenes que se dieron en el Tercer Reich.
La tercera objeción, de la irretroactividad, aun cuando pudiese
considerarse que el acusado actuaba con conocimiento y voluntad, su
acción resultaría jurídicamente irreprochable al estar en concordancia
con el derecho interno de Alemania nacionalsocialista e incluso con el
derecho internacional vigente en aquellos momentos.
Y el Cuarto Argumento, “tu quoque”9, si se debía juzgar
y condenar a los acusados en Núremberg, ¿no se debía hacer lo mismo con
las potencias aliadas? El motivo de esta alegación era que también estos
países habían llevado a cabo excesos y crímenes contra la humanidad, como
por ejemplo los bombardeos que destruyeron varias ciudades alemanas, como
fue el caso del bombardeo de Dresde10.
9Se denomina tu quoque, “tú también”, al
argumento que consiste en rechazar un razonamiento, o considerarlo falso,
alegando la inconsistencia de quien lo propone. Es, por tanto, una variante de
la falacia “ad hominem”, o de la falacia “ad personam”, mediante la cual
se procura demostrar que una crítica o una objeción se aplica igualmente
a la persona que la realiza, rechazándola sin entrar a analizarla. Un ejemplo
de la falacia es: Thomas Jefferson decía que la esclavitud estaba mal.
Sin embargo, él mismo tenía esclavos. Por lo tanto, se deduce que su
afirmación es errónea y la esclavitud estaba bien.
10 El día 13 de Febrero de 1945, los aliados deciden
realizar un bombardeo a la ciudad de Dresde, en
Alemania. Las verdaderas razones para
justificar tal operación son difíciles de asimilar, porque la ciudad de
Este planteo fue desestimado mediante dos apreciaciones, la primera
señalando que la competencia del tribunal solo incluía el juicio de los
actos llevados a cabo por Alemania, y no por otros países. La segunda
respuesta, gira entorno a los actos ilegales realizados por los nazis, y
los realizados por las potencias aliadas, los que no podían ser
equiparados de manera alguna. Existiendo una diferencia sustancial entre
el bombardeo de una ciudad del país enemigo y el genocidio de un pueblo.
El genocidio no es un medio para un fin, sino un fin en sí mismo. Por
ello sería un error calificar el exterminio de judíos como un crimen de guerra,
ya que no eran acciones que tendían a vencer en una batalla o en la misma
guerra, sino en procesos autónomos y con una lógica propia, planificada y
ejecutada sistemáticamente.
La primera objeción, basada en la ignorancia de los actos que estaba
llevando a cabo el Tercer Reich, tenía poco apoyo. Era difícil imaginarse
que las personas que ocupaban los cargos de mayor rango y jerarquía del
régimen nazi ignorasen lo que sucedía.
Con relación a la respuesta sobre la segunda objeción, -la Obediencia
obligada-, lo cual significaba que los acusados no hacían más que cumplir
órdenes, tal y como era su deber. En este sentido, el Tribunal sostuvo
que el hecho de que un soldado hubiese recibido una orden de matar o
torturar en contra del derecho internacional es una cosa que nunca ha
estado reconocida como eximente para acciones tan brutales.
Por ejemplo en el caso de Eichmann, éste declaró en su defensa que había
sido un mero engranaje contingente en la maquinaria de exterminio y que,
por consiguiente, no había sido personalmente responsable11.
Si bien es posible que tal orden sea tenida en cuenta como atenuante en
el momento de establecer la pena, tal como lo receptaba el Art 8 del
Estatuto: “El hecho de que un acusado haya actuado por orden de su
gobierno o de un superior, no sirve como razón para eliminar la pena, pero
puede considerarse razón para su atenuación, cuando parezca justificada
la apreciación del tribunal”.
En este sentido, el Fiscal Robert Jackson también puso de manifiesto la
paradoja de la defensa según la cual por una parte, sus defendidos o eran
inocentes porque remitían toda la culpa a Hitler o porque se limitaban a
cumplir órdenes. De esta manera, por una y otra razón, resultaban
inocentes12.
Con relación a la Tercera Objeción sobre la base de la irretroactividad,
fue probablemente la cuestión más debatida, ya que se suponía que las
potencias aliadas habían infringido uno de los más importantes principios
de un Estado de derecho. Aunque Hitler y sus subordinados resultasen
culpables de terribles crímenes, e incluso existiendo unanimidad
respecto, de que debían ser castigados por motivo de ello. Lo cierto es
que no se acusó de acuerdo, con el derecho nacional vigente, sino que se
realizó por un delito, que no existía previamente en
tenía que hacerlo. Este razonamiento
es, por supuesto, completamente equívoco”. Arendt, H, “Eichmann... 1999, p. 136.
12 El fiscal Robert Jackson, en el alegato
final del juicio expresaba… "Si resumimos lo que nos ha explicado
toda la lista de acusados, tropezamos con el siguiente panorama ridículo del
Gobierno de Hitler: un hombre número dos que no sabía nada de los excesos
de la Gestapo que él mismo había organizado y que nunca tuvo la menor
sospecha del programa de exterminio de judíos, aunque él mismo era el firmante
de más de veinte decretos que pusieron en marcha la persecución de esta
raza. Un hombre número tres que era un inocente individuo corriente que
transmitía las órdenes de Hitler sin pararse a leerlas, como si fuera un
cartero o un transportista. Un ministro de Exteriores que de los asuntos
interiores, sabía poco y de la política exterior, no sabía nada. Un
mariscal de campo que repartía órdenes al ejército sin tener idea de sus
consecuencias en la práctica. Un jefe del aparato de seguridad que
actuaba bajo la impresión que la actividad policial de la Gestapo o de la
policía secreta era en lo esencial equiparable a la de la policía de tránsito.
Un filósofo del partido que estaba interesado en la investigación
histórica, pero que no se imaginaba la violencia que su filosofía había
impulsado en el siglo XX. Un gobernador general de Polonia que gobernaba pero
que no tenía poder. Un jefe de distrito de Franconia que se dedicaba a
editar inmundos escritos sobre los judíos, pero que no tenía idea de si
alguien los leería. Un ministro del Interior que no sabía lo que ocurría en su
propio ministerio y, menos aún, sabía de sus propias atribuciones ni de
la situación en el interior de Alemania. Un presidente del banco del
Reich que no conocía qué se guardaba en las cámaras acorazadas de su banco y
qué se sacaba. Y un encargado de la economía de guerra que orientaba
secretamente toda la economía con finalidades armamentísticas, pero que
no tenía idea de que todo eso tuviese nada que ver con la guerra. Si
ustedes dijeran que estos hombres no eran culpables, sería igual de cierto
decir que no ha habido ninguna guerra, que no se ha matado a nadie y que
no se ha cometido ningún crimen.
el derecho
internacional, sino por una ley, “postfacto”, creada posteriormente,
el artículo 6 del Estatuto de Londres13.
6) El crimen que no
existía – “Nullum Crimen Sine Lege”
Todo proceso penal que se pretende justo presupone la garantía del
principio, “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege penale”,
es decir, que el acusado pueda conocer que conductas están prohibidas o
permitidas, según el derecho y que en función de este conocimiento pueda
prever la reacción del derecho.
Podríamos considerar entonces, que se había infringido uno de los
más importantes principios de un Estado de derecho, como el de la
seguridad jurídica, ya que los ciudadanos frente a este sistema,
quedarían indefensos ante la cambiante voluntad de quienes ejercen el
poder.
Máxime y que una de las acusaciones de mayor gravedad, dirigida contra
el régimen nazi, era el de menospreciar los principios esenciales del
Estado de derecho.
La incorporación de
juicios morales en la determinación de los delitos, y la aplicación de las
penas si bien puede favorecer a la justicia material, también implica que
pueda ir en contra de la seguridad jurídica, que ofrece un derecho
racional y civilizado.
De manera que un proceso debía respetar las garantías procesales,
que caracterizaban un Estado de derecho, así como también los derechos de
los acusados. Siendo necesario el cumplimiento de requisitos mínimos
e irrenunciables, entre los cuales que los acusados, sean juzgados por un
tribunal preconstituido, de acuerdo con normas existentes con
anterioridad a sus acciones, evitando entre otras cuestiones la aplicación
de normas penales desfavorables.
13 Artículo 6. El Tribunal establecido por
el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y
condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará
facultado para juzgar y condenar… crímenes que recaen bajo la competencia
del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: a)
Crímenes contra la paz… b) Crímenes de guerra… c) Crímenes contra la
humanidad.
Resultaba compleja la situación planteada, considerando que en ese
momento histórico, no se encontraban regulados mediante tratados
internacionales, por ejemplo, la guerra de agresión y los crímenes contra
la humanidad. Como tampoco, jurídicamente, la constitución de un tribunal
competente, facultado para imponer a los hechos que se declaraban
probados, la pena de muerte o cualquier otra pena que considerase justa y
adecuada.
Esta ha sido la mayor crítica que recibió el juicio de Núremberg, por
parte de los acusados, al ser condenados por hechos que no eran punibles,
en el momento en que se realizaron.
Lo paradójico de la cuestión, es que los nazis, quienes habían dejado de
lado por completo el principio de legalidad, lo invocaban en estas circunstancias
en su defensa, mientras aquellos que los juzgaban por su arbitrariedad,
tenían la dificultad de encontrar en la legalidad vigente un punto donde
sostener las acusaciones.
No obstante, estos planteos, que procuraban restar legitimación a la constitución
del tribunal y a las normas aplicables, cabe expresar que los mismos
fueron condenados, por delitos que se encontraban tipificados en las
leyes de los Estados civilizados.
Los asesinatos en masa de judíos, gitanos, prisioneros de guerra, y los
considerados racialmente indeseables, eran ya considerados crímenes
cometidos contra la inmutable ley eterna.
La guerra de agresión, es un crimen de derecho internacional, desde el
Acuerdo de Briand-Kellogg, en el año 192814, y los delitos
contra la humanidad estaban receptados por el derecho internacional,
aunque fuese en forma de costumbre y
14 El pacto Briand-Kellogg, también
conocido como pacto de París, es un tratado internacional que fue firmado
el 27 de agosto de 1928 en París por iniciativa del ministro de Asuntos
Exteriores de Francia, Arístides Briand, y del Secretario de Estado de
los Estados Unidos Frank B. Kellogg, mediante el cual los quince estados
signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución
de las controversias internacionales. Este pacto es considerado el
precedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones
Unidas.
de principios
generales. Implicando la preexistencia de principios jurídicos, que
prohibían y sancionaban los actos llevados a cabo por el nazismo.
De igual manera, resultaba posible superar la objeción planteada en el
principio de irretroactividad, considerando para ello, la vigencia del
derecho natural, y cuya presencia data de los siglos XVII y XVIII, y
en la terminología actual como núcleo del Derecho penal. Asimismo al
considerar, que el régimen nazi era ilícito, desde sus orígenes, y
continuó siéndolo, durante todo su desarrollo15.
Los tipos penales cometidos por el nazismo, mediante acciones de
asesinato, privación ilegítima de la libertad, tortura, prevaricación, se
trataban de figuras delictuales que ya existían con anterioridad, con lo
cual no surgía problema alguno con la aplicación de retroactividad, por
contrariar estos principios naturales.
De manera que las leyes que se encontrasen, en contradicción con el
derecho natural, resultaban nulas desde el momento de su promulgación, de
manera tal que los jueces debían, ante la duda, obedecer las leyes
inmorales, pero desobedecer las contrarias al derecho natural.
Posteriormente, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales, siguió la misma línea del Estatuto de Londres.
Estableciendo por aplicación de la primera parte del Artículo 7, el
principio de retroactividad, disponiendo que nadie pueda ser condenado
por una acción o una omisión, que, en el momento en que haya sido
cometido, no constituyese una infracción, según el derecho nacional o
internacional. Como tampoco la imposición de una ley más gravosa, que la
aplicable al momento en que la infracción haya sido cometida.
La segunda parte del citado artículo planteaba una cuestión innovadora,
disponiendo que lo dispuesto precedentemente, no implicaba impedir el juicio
y castigo de una persona frente a una conducta culpable de una acción, u
omisión, que en el momento de su comisión, constituyese delito, según los
principios generales del derecho reconocido por las naciones
civilizadas.
15 Argumento utilizado por el Tribunal de Núremberg
contra los principales responsables, y el punto de partida de la Ley Nro.
10.
El efecto de Núremberg se notó con fuerza en 1950, cuando la Comisión
para el Desarrollo del Derecho Internacional estableció siete principios
conocidos como los “Principios de Núremberg”, los cuales, básicamente
derivaban del Estatuto por el que se estableció el Tribunal Internacional
Militar de Núremberg. Estos principios fueron: 1) el principio de
responsabilidad personal; 2) La prioridad del derecho internacional sobre
el derecho nacional; 3) la inexistencia de inmunidad basada en La teoría
de los actos de soberanía; 4) la inexistencia de inmunidad por razón de orden
superior; 5) el derecho a un procedimiento justo; 6) la definición del
crimen contra la paz, el crimen de guerra y el crimen contra la humanidad, 7)
la complicidad como crimen contra el derecho internacional.
Esto implica la diferenciación entre principios generales del derecho
interno y principios generales del derecho internacional, bajo el
concepto de las denominadas leyes duras como el “jus cogens”16.
En este sentido, Gustav Radbruch, quien fuera uno de los filósofos
legales alemanes más influyentes del siglo XX, efectuó una interesante
argumentación, que permitió una visión alternativa de la ley, dando
espacio tanto a la moral, - justicia-, como a la positividad -seguridad jurídica-,
procurando establecer un equilibrio entre la justicia, la seguridad
jurídica, y la intención. Esta tríada de demandas conflictivas,
constituye la base del pensamiento, conocida como la Fórmula Radbruch17. A cuyo tratamiento
nos remitimos en el capítulo siguiente.
Durante el juicio de Núremberg, y tiempo posterior, se presentaron dos
posiciones evidentemente enfrentadas. Por una parte los partidarios de
incluir la conducta de los acusados como delictuales y perseguibles
penalmente, y de otra, aquellos que optaban por seguir al pie de la letra
el derecho internacional vigente, por aquel entonces, que impedía
caracterizarla como una conducta delictiva.
16 Ius cogens norma del ámbito del Derecho
internacional público y que refiere normas imperativas, esto es, no
admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido. Se encuentren en una
posición jerárquica superior con respecto al resto de las disposiciones
internas de los Estados. De modo tal que cualquier acto contrario al
mismo será declarado nulo, por ser de aplicación obligatoria frente a todos los
Estados, con efectos erga omnes.
17 RADBRUCH, La anarquía y la Ley Orgánica
Supra-Orgánica, 1946, Traducción Bonnie Litschewski-Paulson y Stanley
L Paulson, 2006.
Esta se decantaba
entre los juristas favorables a una interpretación iusnaturalista y los
que pregonaban por una interpretación iuspositivista.
Los primeros opinaban que estaba justificado penalizar los
comportamientos mencionados por ser contrarios a los valores básicos de
la humanidad, con independencia de que estuviesen recogidos en el derecho
positivo. Atendiendo para ello, la supremacía y la atemporalidad de estos
principios respecto a las normas dictadas por las autoridades
estatales.
Según esta interpretación no había ninguna dificultad jurídica al
aplicarlos, toda vez que no se incumplía con el principio de
irretroactividad, sustentado en la doctrina de la guerra injusta,
construida por pensadores como Francisco Victoria, Carlos Grocio, y
Samuel von Pufendor, entre otros.
En cambio, para la interpretación iuspositivista, los principios
referidos por los iusnaturalistas, no eran positivos, al margen de su
valor como principios morales que pudiesen guiar la legislación
internacional. Por eso el único derecho valido era el vigente, por aquel
entonces, una aplicación estricta del principio de legalidad, conduciría
a la exoneración de castigo, hacia los cómplices de las aberraciones nazis.
7) LA FÓRMULA DE
GUSTAV RADBRUCH. ANÁLISIS Y ALCANCES
Previo al inicio del nazismo, Radbruch comienza con la identificación
del régimen nacionalsocialista con dos principios, -ordenes son ordenes-,
y, -la ley es la ley-, de los cuales el principio, la ley es la ley, no
conocía limitación alguna.
En caso de conflicto entre justicia y seguridad, debía primar la
seguridad. Consideraba que el criterio de seguridad jurídica era la que
legitimaba esta estricta lealtad a la ley, por aplicación de la ley
positiva, cualquiera que sea su contenido, los jueces garantizan la
protección de la seguridad y el orden como la tarea más inmediata de la
ley.
Declaración de Radbruch... “La existencia de un orden jurídico es más
importante que su conveniencia de justicia, que constituye la segunda
tarea de la ley,
mientras que la
primera, igualmente aprobado por todos, es seguridad jurídica, que es el
orden o la paz”18.
En línea con esta conexión entre justicia y seguridad jurídica
expresaba… “Despreciamos nosotros al sacerdote que predica contra su
convicción, pero honramos al juez que no se deja perturbar en su
fidelidad a la Ley por la pugna de su propio sentimiento jurídico, pues
el dogma tiene únicamente valor como expresión de la fe, más la ley no lo
tiene solo como precipitado de la justicia, sino como garantía de la
seguridad jurídica”.
Agregando… “No solemos hablar de un juez legalista, sino de un juez
justo, puesto que todo juez atenido a la Ley, es por eso, y solo por eso,
también al mismo tiempo un juez justo; lo cual quiere decir, me parece,
que la seguridad jurídica garantizada por el juez vinculado a la Ley es
una forma de hacer realidad la justicia”19.
Y si bien, era la expresión del pensamiento jurídico positivista, que
dominó casi sin oposición a los juristas alemanes durante varias décadas.
Esta opinión sería modificada producto de los acontecimientos ocurridos
en la Alemania Nazi, al verse transformado un régimen democrático en uno
dictatorial.
La situación política en la cual Alemania se encontraba era conflictiva,
Radbruch expresaba por una parte, la necesidad de las demandas del orden,
y por otro las de buen orden. Esto implicaba que si se clamaba por la
justicia, se ponía en riesgo la cuestión del orden y, al mismo tiempo, si
simplemente se mantenía el orden, no se hacía nada por evitar que la injusticia
permaneciese enhebrada dentro del mismo sistema.
A raíz de la Segunda Guerra Mundial y la caída del gobierno
nacional-socialista en Alemania, Gustav Radbruch renunció a esa visión
del positivismo jurídico como parte de la culpa por la aquiescencia de
tantos abogados y oficiales alemanes producto de las atrocidades
cometidas por los nazis en nombre de la ley.
18 DREIER, R., Gustav Radbruch, Hans Kelsen y Carl
Schmitt. Estado y Derecho, Springer, 1998, pág. 192 19 DREIER, R., Gustav Radbruch…, pág.202.
Frente a ello, Radbruch redefinirá su posición, sobre la seguridad
jurídica, expresando que si bien la seguridad jurídica forma parte de la
justicia, e incluso cuando surja una pugna entre la seguridad jurídica y
la justicia, no obstante, cuando las normas alcanzan un nivel de
injusticia extrema, de manera que la contradicción entre el derecho
positivo, y la justicia se vuelva una cuestión intolerable, ahí dejan de
ser ley.
Después de estos antecedentes, se enuncia la fórmula de Radbruch
expresando… “El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería
poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por
el estatuto y el poder tenga también preferencia cuando sea injusto e
inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la
ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley
deba ceder como Derecho injusto ante la justicia”20.
De manera que, si las normas ni siquiera tratan de lograr la justicia,
negando incluso, deliberadamente la igualdad, y violentando
manifiestamente las normas elementales de humanidad, comunes a todas las
personas civilizadas, no tienen el derecho a poseer esa condición legal,
careciendo de justificación legal. En el mismo sentido, las medidas
autoritarias que evidentemente, vulnerasen principios fundamentales de
justicia y humanidad, han de considerarse nulas desde su principio21.
Expresando en el año 1946, que… “el positivismo, con su credo de una
ley es una ley, de hecho, ha hecho que la profesión del abogado alemán se
encontrase indefenso, contra las leyes de contenido arbitrario y
criminal”22.
En tal sentido, donde no hay ni siquiera un intento de alcanzar la
justicia, donde la igualdad, el núcleo de la justicia, se desautoriza
deliberadamente en la promulgación de la ley positiva, entonces la ley no
es simplemente ley, por carecer
20 RADBRUCH, Gustav, Filosofía del Derecho,
Traducción. J. Medina Echevarría. Cuarta Edición. Estudio Preliminar
de José Luis Monereo Pérez. Editorial Comares S. L. Granada, 2008.
21 RADBRUCH, Filosofía…, pág.57.
22 RADBRUCH, Gustav, Filosofía del Derecho, pág.
21.
por completo de la
naturaleza misma de la ley. Perdiendo, el derecho positivo, su validez
legal si alcanza un nivel de extrema injusticia.
Robert Alexy, actualiza la terminología de la fórmula de Radbruch,
manifestando… “Las normas promulgadas conforme al ordenamiento y
socialmente eficaces, pierden su carácter jurídico o su validez jurídica
cuando son extremadamente injustas". "La extrema injusticia no
es Derecho”23.
En esta línea de pensamiento, elabora su propia fórmula la cual se
articula en dos partes, 1) la fórmula de la intolerancia, que atiende a
la medida de injusticia insoportable, o contradicción entre ley positiva
y justicia24; y 2) la fórmula de la negación, donde la negación del carácter
jurídico de las leyes deriva de la negación consciente de la igualdad,
núcleo de la justicia25.
El argumento de la injusticia, configura, junto al argumento de la
corrección y el argumento de los principios, el concepto de Derecho de
Alexy, que sustenta la tesis de la conexión necesaria o conceptual entre
el Derecho y la moral. Se trata de una exigencia mínima, donde no toda
violación de un derecho humano es extremadamente injusta, por cuanto
reconoce carácter jurídico a normas injustas, - pero no extremadamente
injustas-, pese a estar legalmente promulgadas y ser socialmente
eficaces.
Al analizar el juicio de Núremberg, le llamó especialmente la atención
el problema del castigo retrospectivo, argumentando que la protección
contra la legislación retroactiva, estaba sujeta a importantes limitaciones.
No obstante, consideró la existencia de un fuerte argumento moral, para
establecer la responsabilidad penal individual, y donde la justicia exige
el castigo de estos hombres, a pesar de que
23 ROBERT Alexy, Derecho injusto,
retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal
Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas
del muro de Berlín, Doxa 23, 2000, pp. 197-230.
24 La fórmula de la intolerancia es la que han
empleado predominantemente los tribunales alemanes y la que ha sido
generalmente identificada como fórmula de Radbruch.
25 Aquí se presenta la dificultad de la
prueba al requerir un particular “ánimus nocendi” o intención de
violar la justicia, ha sido menos utilizada. No obstante, cuando se trata
de una injusticia insoportable deberían coincidir resultado e intención;
esto es coincidencia de ambas partes de la fórmula.
tales acciones no
fuesen punibles por el derecho positivo, al momento de ser
ejecutados.
8) CONCLUSIÓN
Es obvio que el gran número de asesinatos y crímenes tuvieron lugar
fuera del ámbito del sistema judicial. Pero el sistema legal era una
parte integrada e instrumento de la política de represión de los nazis.
Por lo tanto, resulta engañoso decir que la ley y las instituciones
legales fueron abolidas por el régimen nazi o que se transformó en un
Estado sin ley.
La administración de justicia formal creció bajo la dependencia de los
dictados de un liderazgo nazi, motivado por la ideología racista, y dentro
de este marco los fiscales, jueces y funcionarios se amoldaron a tal
interferencia política. Siendo plenamente consciente que un Poder
Judicial complaciente, indolente y cómplice del silencio constituye el
peor cáncer para una sociedad.
Los juicios de Núremberg, demostraron que los jueces pueden ser
considerados responsables por el derecho internacional, no sólo para los
crímenes de guerra, sino también para la administración de la ley, en
contra de los propios nacionales de un país.
Por ello resulta enriquecedor el análisis doctrinario, efectuado por
Gustav Radbruch, Robert Alexy, Hart, Fuller y Hans Kelsen, planteando
diferentes enfoques sobre los límites del derecho positivo, en
concordancia con la moral, y los principios del derecho natural.
Análisis que permitió desacreditar la articulación defensiva
oportunamente expuesta por parte de los jueces del nazismo, sobre la
premisa del cumplimiento de la ley vigente, pretendiendo con ello
transferir la culpa hacia los legisladores, y a la propia vocación
jurídica de cumplimiento de las normas vigentes propias del positivismo
jurídico de la época.
El estudio sobre los abusos producidos en el nazismo, nos permite
profundizar no solo en la conducta social en la Alemania nazi, sino
además en el daño, que puede generar una normativa, que resulta cómplice
para efectivizar estos abusos.
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