Ir al contenido principal

Derecho: Ejercicio Sujeto de Derecho - Comienzo de la persona físicia

Leer el siguiente caso y contestar las preguntas al final del mismo: 

Ante los Tribunales uruguayos se presentó un caso en que la madre natural de un menor de edad accionó en ejercicio de la patria potestad y en su representación, reclamando daños y perjuicios contra una compañía de ómnibus en virtud de que, en un accidente de tránsito ocurrido en la ruta, una de las unidades embistió un vehículo donde viajaba el padre extramatrimonial del actor, cuando éste se hallaba concebido, habiendo aquel fallecido como consecuencia de ese hecho.- 
En el fallo de instancia, si bien el Juez interviniente admite la culpabilidad del conductor de ómnibus y que se le debe pagar al menor una pensión de aproximadamente medio salario mínimo nacional hasta que cumpla 21 años de edad, no hace lugar respecto a la reclamación por daño moral.- 
Entre las razones aducidas en el fallo se estiman por parte del juzgador que el hijo no nacido a la fecha del accidente fatal de su padre no pude padecer daño moral alguno, dado que no era capaz para ello.- Asimismo se expone que "si en el futuro ese sujeto de personalidad condicionada ha de sufrir o no por la falta de un padre que no conoció, es hecho jurídicamente indiferente y que no puede ser objeto de estimación reparatoria, pues lo real es que que el niño no nacido no padeció daño moral como consecuencia inmediata y directa de la muerte de su padre biológico".- Empero, el Tribunal revocó en este aspecto el fallo de primera instancia y admitió la procedencia de la reparación del daño moral a favor del hijo, en virtud principalmente de que se estima que "el concebido siempre que nazca viable, es sujeto de derecho".- 

* Derecho de la persona.- Volumen I (2008) Univ. Mont. Facultad de Derecho.- Montevideo, pág. 57.-  

PREGUNTAS: 

1.- Explique con sus palabras la situación planteada que resolvieron los jueces.-
2.- ¿Que resolvió el primer juez? En que normas jurídicas se fundo, que dicen las mismas y a cual teoría adhirió en la misma.-
3.- ¿Qué resolvió el Tribunal y en que teoría sustenta la misma? ¿Cuales son las norma jurídicas que fundamentan dicha posición y que expresan las mismas?

Trabajo individual.- 
Puesta en común y evaluación próxima clase.- 

Comentarios

Entradas populares de este blog

FICHA 2: "PARENTESCO" y FILIACIÓN (Educación Ciudadana)

** Traer impreso el material a clase o copiarlo en el cuaderno. -                                                            PARENTESCO Ribero, Mabel; “Familia y Derecho” y Juan Pablo Pio G. “La ignorancia de la ley no sirve de escusa”.-   Definición Parentesco : En términos generales es la relación de familia existente entre 2 o más personas.- La importancia radica en que diversas disposiciones legales otorga derecho y obligaciones según la posición que se ocupe dentro del grupo familiar respecto de otro integrante.- Irureta Goyena “es la relación de familia que existe entre dos o más personas, como consecuencia del matrimonio, la filiación o la adopción, aun cuando no exista consanguinidad entre ellas”.- TIPOS DE PARENTESCO Por Consanguinidad : Vinculo existente entre personas que descienden uno de otro o tienen ...

FICHA N° 6: "Principios del Derecho Laboral" (2° EMS - Educación Ciudadana)

FICHA N° 6: "Principios de Derecho Laboral" Pautas:  1. Copiar en el cuaderno de clase la Ficha N° 6 "Principios de Derecho Laboral" o en su casa tenerla impresa y pegada en el cuaderno de clase.-  2. L eer y estudiar atentamente la Ficha N° 6 "Principios de Derecho Laboral", se podrá t omara oral, evaluar la comprensión del la misma.-  3.  En clase se realizaran casos prácticos para resolverlos utilizando la Ficha N° 6 "Principios de Derecho Laboral", de donde se extraeran los fundamentos.- No se podrá utilizar EL CELULAR, úncamente la ficha física.-  Serán los fundamentos para resolver los casos hipotéticos propuestos en próxima publicación.-  DERECHO LABORAL Pla Rodríguez “Curso de Derecho Laboral” Tomo I, Volumen I Educación Ciudadana Unidad 3 y 4 Laura Scoto.- Definición: “ Derecho laboral o del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador/es, trabajador, las asociaciones...

FICHA 10: "Fuente de las Obligaciones"

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES Concepto de fuentes: “En materia de fuente de la obligación, la palabra fuente significa “causa eficiente”, es decir, “hecho que da origen a una obligación”.- Por tanto se puede decir que el ordenamiento jurídico atribuye a ciertos hechos o actos jurídicos, la virtud de provocar el surgimiento de una relación obligatoria.- De modo tal que para que un sujeto pueda quedar constituido en calidad de deudor de una relación obligacional frente a otro (acreedor) es necesario previamente se haya configurado entre ellos un hecho generador, considerado eficaz por el Ordenamiento para producir dichos efectos.- Las fuentes de las obligaciones son los hechos que generan relaciones obligacionales. Art.1246 del CCU: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligado, como en los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inf...