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FICHA: Educación Ciud: "Licencia, Salario Vacacional y Aguinaldo" (Educación Ciudadana)

LICENCIA – SALARIO VACACIONAL y AGUINALDO

LICENCIA
Todos los trabajadores privados tienen derecho al goce de una licencia anual pagas de 20 días, por cada año trabajado, y se agrega uno cada cuatro años trabajados, que se goza a partir del quinto año por primera vez.-
Se debe gozar el año inmediato posterior.-
Siempre se debe tomar en cuenta el año civil del 1° Enero al 31 Diciembre.- El 31/12 se cierra el computo de días de licencia generados en dicho año.-

FORMULA EN CASO DE QUE NO SE GOCE LICENCIA:

Salario Mensual: $ 15.000.- / 30 días = $ 500.- (Jornal).-
20 días de licencia / 12 meses = 1,66 (días de licencia por mes trabajado)
20 días de licencia x $ 500.- $ 10.000.- (Licencia no gozada)

Si cesara la relación laboral y no hubiere tomado la licencia generada deberá liquidar y abonar en dinero.-
La fijación de la fecha de licencia deberá ser un acuerdo entre empleador y trabajador y no únicamente el interés del empleador.- En ocasiones la empresa cierra para que todo el personal tome la licencia en el mismo periodo.-
La licencia puede fraccionarse en 2 veces.-
En caso de desacuerdo lo resolverá el MTSS.-
La licencia (vacaciones anuales) se extienden por 20 días continuos y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados, que se cuentan como parte de la licencia aunque el resto del año sean libres.-
Los 20 días solo pueden ser contados días hábiles.- Los días en rojo feriados comunes o pagos y domingos.- Esto es igual tanto para mensuales como para jornaleros.-
Cuando la licencia NO ES GOZADA, una vez terminado el contrato de trabajo, dicho días deberán  pagarse en dinero.-

SALARIO VACACIONAL

En el momento de tomarse la licencia se le otorga al trabajador una cantidad supletoria para el goce del mismo, que debería ser denominado “sumas para el mejor goce de la licencia anual”.-
El ámbito de aplicación comprende a todos los obreros y empleados de la actividad privada y personas públicas no estatales.-
El monto del beneficio es del 100% del jornal líquido de vacaciones.- El jornal de vacaciones es el que corresponde a la jornada normal de trabajo de acuerdo al valor vigente en el momento de gozar la licencia.-
El salario vacacional lleva los descuentos correspondientes a la seguridad social.-

FORMULA MENSUALES: Salario mensual divido 30 días.- 
FORMULA JORNALEROS: El valor del jornal.-
En todos los casos el pago del salario vacacional debe realizarse al comienzo de la licencia.-

FORMULA SALARIO VACACIONAL: 
Salario Mensual: $ 15.000.- / 30 días = $ 500.- (Jornal).-
20 días de licencia generadas el el año calendario.- 
20 días de licencia x $ 500.- $ 10.000.- (Salario Vacacional)

* Si trabajo menos cantidad de meses en el año calendario: 
- 20 días licencia / 12 meses = 1,66 (Días de Licencia en un mes trabajado) que se multiplican por los eses trabajados en el año y luego se los multiplica por el valor de jornal.-
Ejemplo:
Trabajo 3 meses:
1,66 (días de licencia en un mes) x 3 (meses de trabajo) = 4,98 (Días de Licencia)
5 (días de licencia) x $ 500.- (Jornal) = $ 2.500.- (Salario Vacacional)

AGUINALDO:
Partida de dinero en efectivo abonada por el empleador.-
Diccionario de la RAE define aguinaldo: “regalo que se da en Navidad o en la fiesta de al Epifania”, o “regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión”.-
Empresas abonaban aguinaldos a sus empleados a fin de año voluntariamente, como un regalo para sus trabajadores.-
Por Ley 12.840 Art. 4 establece “el aguinaldo gozará de los mismos privilegios y estará sujeto al mismo régimen legal que el salario”.-
Aguinaldo o sueldo anual complementario es una partida que el empleador debe abonar en forma obligatoria al trabajador de naturaleza salarial en relación de trabajo dependiente.-
Sueldo anual complementario que la ley 1960 le dio al aguinaldo.-
Este beneficio implica el 1/12 del total ganado en el año, por consiguiente para el caso de que existan aumentos de salario en dicho periodo se debe tener en cuenta-.
Calculo: una doceava parte del salario cobrado en el año.- Tres consideraciones, en efectivo, pagado por el empleador y de carácter remuneratorio (a causa de la relación laboral).-
Oportunidad del pago:
Primera mitad: se paga en durante todo el mes de JUNIO, se incluyen los salario entre el 1/12 y el 31/5.-
Segunda mitad: Se paga antes del 24 DICIEMBRE e incluye los salarios cobrados entre el 1/6 y el 31/11.-

FORMULA:
La regla es siempre dividir entre doce (12)
Salario: $ 15.000.-
Aguinaldo 6 meses (1/6 al 31/11).-
$ 15.000.- x 6 / 12 = $ 7.500.- (Aguinaldo)

Si trabajó 3 meses:

$ 15.000.- (Salario Mensual) x 3 / 12 = $ 3.750.- (Aguinaldo) 

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