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FICHA GOBIERNO y Poder Ejecutivo y Legislativo (Educación Ciudadana)

GOBIERNO

Diferentes Conceptos:
1.      “…conjunto de organismos que ejercen la actividad etatica”.-
2.      Jimenez de Arechaga: “el sistema orgánico de autoridades a través del cual se expresa el Poder del Estado, creando, afirmando y desenvolviendo el Derecho”.-
3.      “un sistema organico de autoridades que expresa el Poder del Estado en su dirección cotidiana”.-
4.      Korzeniak: Desde un punto de vista ORGANICO “conjunto de órganos o autoridades que cotidianamente ejercen la dirección del Estado” y desde un punto de vista FUNCIONAL “actividad que se desarrolla en esa dirección cotidiana del Estado”. –

El Gobierno lleva adelante esta actividad en la uso legitimo del PODER.-

GOBIRNO NACIONAL
La organización del Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay se encuentra establecida y consagrada en la Constitución de la Republica.-

Estable tres poderes: PODER LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO y PODER JUDICIAL.-

PODER LEGISLATIVO:
Su función principal es la legislativa, que es el dictado de normas jurídicas (leyes) generales, que debe ajustarse al procedimiento para su elaboración al establecido por la Constitución.-
El Poder Legislativo se organiza de 4 órganos:
  1. 1      ASAMBLEA GENERAL
  2. 2 CAMARA DE REPRESENTANTES (Diputados)
  3. 3. CAMARA DE SENADORES
  4. 4. COMISIÓN PERMANENTE   

Cámara de Representantes o Diputados:
Integrada por 99 miembros.-
Los cuales son elegidos por cada uno ellos a nivel Departamental en forma directa por el pueblo en las elecciones nacionales en la misma boleta que Presidente, Vicepresidente, Senadores y Representantes.- Cada Departamento tendrá en las elecciones diferentes candidatos.-
Correspondiendo como mínimo a cada Departamento 2 Representantes.- Ejercen sus funciones durante 5 años.-
Requisitos para ser Representante (DIPUTADO) ser ciudadano natural o legal con 5 años de ejercicio y tener 25 años cumplidos.-
Dentro del JUICIO POLITICO tiene la facultad iniciativa de acusar ante la Cámara de Senadores a los gobernantes que establece la Constitución Art. 93 por violación a la Constitución o delitos graves.-
Cámara de Senadores:
Integrantes 31 miembros, 30 senadores y el Vicepresidentes de la Republica que ejercerá la Presidencia de la Cámara.-
Elegidos en forma directa por el pueblo en una única circunscripción electoral, esto significa que los candidatos son los mismo para todo el Uruguay en la misma boleta que Presidente, Vicepresidente, Senadores y Representantes.- Cada Departamento tendrá en las elecciones diferentes candidatos.-
Ejercen sus funciones durante 5 años.-
Tiene a su cargo dentro de JUICIO POLITICO el deber una vez realizada la acusación iniciar la mismo y dictar sentencia para separar o no del cargo al acusado, en casa de separación del cargo se lo deja a disposición de la justicia.-
Requisitos tener ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio y 30 años cumplidos.-
Comisión Permanente:
Compuesta por 11 miembros, de los cuales 7 son Representantes y 4 Senadores, siendo uno de estos últimos el Presidentes de la Comisión Permanente.-
Elegidos por cada una de las Cámaras en forma anual.-
No tiene función legislativa sino de control en la observancia de la Constitución y de las leyes.-
Ejercen sus funciones desde el receso de la Asamblea General hasta que se inician las sesiones ordinarias (del 15 de Diciembre al 1 de Marzo).-
Asamblea General:
Integrada por 130 miembros, surge de la suma de los integrantes de la Cámara de Senadores 31 y Representantes 99.-
 Sus competencias están establecidas en la Constitución en el Art. 85 en 20 numerales y puede ser convocada de urgencia a sesiones extraordinarias.-

PODER EJECUTIVO
Sus función es muy diversa, su característica fundamental es que no puede ser interrumpida, dentro de ellas podemos enumerar algunas, se encarga de todo el funcionamiento del servicio público, todo tipo de operaciones materiales para lograr los cometidos que tiene a su cargo por ejemplo compra insumos, materiales de oficina, mobiliario, alquiler y compra de inmuebles, vehículos, contratación de funcionarios etc.- Del mismo modo se encarga de reglamentar las leyes aprobadas por el poder legislativo, necesaria para poder ejecutar dichas leyes.- Muy importante tiene a su cargo el mantenimiento del orden y paz interna, así como la seguridad exterior.- Todo lo relacionado con las relaciones exteriores, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y autorizando o no la instalación de nuevas embajadas dentro del territorio.- No menos importante los asuntos de Hacienda Pública, sistema recaudatorio  (impuestos), como se invertirá y gastara dicho dinero.-

ÓRGANOS:
1)      Presidencia de la Republica
2)      Titular del Ministerio.-
Presidencia de República:
Órgano unipersonal, de máxima jerarquía dentro del poder ejecutivo, consagrado en la Constitución de la República.-
Ejerce su cargo durante 5 años, elegido en una única circuscripción nacional, elegido directamente por el cuerpo electoral.- La elección se realiza el última domingo de octubre y en caso de no alcanzar la mayoría absoluta en dicha eleccíon, se realiza un balotage o segunda vuelta el última domingo de mes de noviembre.-  
Los requisitos para ser Presidente de la República tener 35 años cumplidos y ser ciudadano natural.-
En caso de vacancia del Presidente por viaje, muerte, incapacidad, enfermedad asumirá en su cargo el Vicepresidente de la Republica, ocupando el cargo de este el Senador más votado del partido ganador de las elecciones.-
Ministros:
Cargo unipersonal, consagrado a nivel constitucional, son cargo de confianza elegido directamente por el Presidente de la Republica, cesan en su cargo cuando este lo decide.-
Los requisitos para ser Ministros son 30 años cumplidos, ser ciudadanos naturales o legales con 7 años de ejercicio.-
El Poder Ejecutivo actuara:
1.- En Acuerdo: El Presidente de República, con el Ministro o Ministros respectivos.- Ejemplo: Contrato de alquiler para una Escuela, lo firma el Presidente de la Republica, con el Ministro de Educación y Cultura y el de Economía.-

2.- Consejo de Ministros: Todos los Ministros y el Presidente de República.- Por lo general se reúnen en forma semanal, pero nada impide que si una situación de urgencia lo requiere que puedan reunirse en cualquier momento.- Del mismo modo en los últimos 10 años el Consejo de Ministros sesionó en una ciudad o pueblo del interior de la República.-    

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