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FICHA N° 5: Para 6° MATUTINO.- "Interpretación e Ingración"

Prof. Damián Corvalán.- 
APLICACIÓN DEL DERECHO
Interpretación e Integración

            Como es que la ley, norma jurídica general se aplica a los casos en particular.-
            Quienes la aplican son los órganos que se encuentran dentro del poder judicial, que pueden ser unipersonales (Jueces de Paz, Letrados, Conciliación etc) o pluripersonales (SCJ, Tribunales de Apelación).-
            INTERPRETAR: Buscar el sentido común de la norma jurídica.-
INTEGRACIÓN: Es llenar un vacío legal.-
Todo norma jurídica que es clara,  la letra de la ley, deja lugar a dudas no se debe entrar a investigar o buscar otro sentido a la misma.-
Existen 2 principios que son básicos:
En materia Civil: el juez debe llenar el vacío legal, no puede dejar de fallar.-
Art. 15 del C.C.U.“Los jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”.-  
En materia Penal: sino existe estipulación legal expresa, no se pude llenar el vacío.-

** Interpretar una ley es buscar su significado, fijar su sentido y poder entender cuál es su voluntad.- Kelsen ha dicho que cualquier norma, deja librado al órgano ejecutor la iniciativa para tomar una cantidad de decisiones optativas que es precisamente lo que constituye la llamada interpretación.-
Consiste en poner de acuerdo la norma jurídica, abstracta y genérica por naturaleza, con lo concreto y variable del caso particular.-
La ley realiza tipos abstractos y el juez debe resolver un caso concreto, la cuestión es ver si este caso particular entra en caso abstracto legal.-
Interpretar no es elegir libremente, no es inventar.-
En materia penal, el juez cuando la norma dice Art. 340 (Hurto) “todo aquel que se apodere de una cosa ajena mueble sustrayéndola…., el interprete deberá desentrañar qué cosa es “apoderamiento”, que debe entenderse por “sustracción”, cuando una cosa es “mueble” para el derecho penal etc.- Es una tarea que realiza el juez en cada momento, es un interprete por naturaleza.-
La operación de interpretar la ley no tiene por objetivo desentrañar la voluntad del legislador, ni la del juez, sino que su único fin es esclarecer la voluntad de la ley.- El juez está obligado a reconocer esa voluntad aunque ésta no esté de acuerdo con sus convicciones personales o su manera de valorar.- El juez debe moverse entonces, dentro de un marco limitado en el campo del derecho penal.-

INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA
Interpretación General:
Art. 12 del C.C.U. “Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley, de un modo generalmente obligatorio.-
Las sentencias judiciales no tienen la fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”.-
Interpretación Autentica:
Es la realizada por el mismo poder que dictó la norma, es decir, la realiza el propio legislador.- A veces se hace concomitantemente en la misma ley (Art. 175 de C.P. define el funcionario publico) o puede ser un interpretación posterior.- Es una interpretación con fuerza erga omnes, es decir, para todos y en todo momento.- 
Art. 13 del C.C.U. “La interpretación auténtica o hecha por el legislador, tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada; pero no podrá aplicarse a los casos ya efectivamente concluidos”.-
Art. 17 del C.C.U. “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.-
      Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifiesto en ella misma o en la historia fidedigna de su situación”.-   
Art. 18 del C.C.U. “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.-
¿Cómo se realiza la interpretación por parte del Poder Legislativo?
Puede una ley posterior, aclarar o definir algún concepto de la ley anterior que no haya quedado claro, debiendo hacer remisión expresa a que ley esta realizando la interpretación esta nueva ley.-
Efectos de la interpretación legislativa.- Los efectos de la nueva ley que interpreta la anterior, llega hasta la fecha de aquella a la cual interpreta.-


INTERPRETACIÓN JUDICIAL
      Es la realizada por los jueces al analizar y tener que resolver un caso particular en el cual son competentes para realizar dicha tarea.-
      Es solo obligatorio para el caso particular (Art. 15 y 16 del C.C.U.)
INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA
      Es realizada por los doctrinos expertos, estudiosos de una materia, pero cuya interpretación de la norma jurídica NO es obligatoria, carece de fuerza general, aunque en los hechos puede tomarse como directriz.-

Medios y Métodos de Interpretación:
¿Cómo se extrae el sentido de la norma?
1º Escuela Clásica o Tradicional: Utiliza el método exegético (utilizado para interpretar la Biblia).-
Consiste en 1º reconstruir el pensamiento del legislador, 2º Se estudia Art. x Art. la norma jurídica y 3º cuando no se encuentra una solución se recurre a la ficción o sea coloca en el lugar del legislador e interpreta que era lo que este hubiera pensado de encontrarse ante esa situación.-
Crítica: La ley puede tener un pensamiento diferente a dado por el legislador.- Con una gran ventaja independizo la ley de su creador, ahora tiene vida propia.-
2º Escuela Histórica Evolutiva: Utiliza el método histórico evolutivo.-
La ley tiene una voluntad distinta a la del legislador una interpretación verdadera hoy, puede no serlo mañana.- La pregunta NO es cual era la voluntad del legislador en aquel momento, sino cual sería la voluntad del legislador si estuviera hoy y tuviese que crear la norma jurídica (cuando no hay una solución legal se piensa en que haría el legislador frente al caso)
Critica: confunde interpretación e integración.- Ventaja la ley tiene vida propia e independiente, del autor que la realizó, pero además va evolucionando.-
3º Escuela Lógico Sistemático: utiliza el método lógico (busca el significado de cada uno de los términos) y sistemático (la ley o norma jurídica como un todo orgánico)
Ventajas: La ley tiene un significado autónomo no se toma en cuenta en la voluntad del legislador, sino la norma jurídica en si misma.- 
Método que coincide con la E. Histórica al decir que la ley tiene vida propia.-
La ley guarda coherencia con todo el ordenamiento jurídico.-
4º Escuela del Derecho Libre.-
En la que promueve como principio principal la libre interpretación del derecho.-

En Urug. se utiliza el sistema Lógico Sistemático.-
Según Jiménez de Arechaga en materia civil se desprende que se adhiere a este sistema de interpretación Art. 17 inc. 2 y que se debe completar con el Art. 20.-
En materia de contratos se dice que se utiliza el método exegético Art. 1298 “Habiendo ambigüedad en las palabras, debe buscarse más bien la intención común de las partes que el sentido literal de los términos”.-

Tipos de interpretación
Extensiva: Es aquella en la cual la nueva ley interpretativa explica puntos de la ley anterior, que no han quedado del todo claro y que agregan datos o referencias.- Ej. “Se prohíbe entrar con perros” en realidad es extensiva a todos los animales.-
Restrictiva: Se refiere específicamente a un punto de la anterior norma jurídica y la propia norma limita su interpretación, porque está en contradicción con una norma principal.- Ej. Ley penal con penas de muerte y delito puede ser legal no así la pena que será restringida por una norma Constitucional.-
Declarativa: es al que presenta una exacta correspondencia entre el espíritu y la letra de la ley.-   

INTEGRACIÓN
¿Qué sucede cuando un juez tiene que fallar ante un caso y se encuentra que el mismo no está previsto legalmente?
En materia penal no puede fallar, debe llenar una laguna legal.-
Sino está en el C.P. o leyes penales que lo prevean no son delitos.-
En materia civil en los Art. 15 y 16 del C.C.U. está obligado a fallar.-

Métodos de Integración:
1º Método Tradicional o Escuela Clásica.-
Hay que descubrir, la voluntad del legislador habiendo previsto que el legislador no había previsto el caso, se debía buscar y encontrar cual sería la solución que este le hubiese dado al caso concreto.-
No hay voluntad real, pero si presunta para encontrar dicha verdad utiliza el mismo método que la interpretación.-
LA ANALOGIA, consiste en buscar una disposición que resuelva un caso análogo (parecido) y aplicarlo al caso concreto.-
Lo particular de esta Escuela es que cuando utiliza la analogía lo hace con la convicción de que el legislador hubiera querido lógicamente dicha solución, si hubiese conocido la hipótesis que se le presenta en la actualidad.-
CRITICA: Imputar al legislador una solución que este no previo.-

2º Método o Sistema de Geny
Llamado de la libre investigación científica.- Este autor coincide con la interpretación de la Escuela Clásica, salvo rectificaciones que lo acercan al Lógico Sistemático, en materia de integración su método consiste recurrir 1º a la Analogía, 2º a la Costumbre y 3º Deja libre al juez para llenar el vacío legal de acuerdo a sus saber y entender.-
3º Escuela del Derecho Libre
Ante un vacío el Juez debe crear la norma como a el mejor le parezca.-

Sistema de Integración de Uruguay
Existen 3 medios para colmar los vacíos legales.-
ANALOGÍA: - Vació Legal
Semejanza entre el caso previsto por el legislador y el caso concreto a resolver.-
Semejanza en la finalidad que tuvo el legislador al dictar la norma jurídica.-
En síntesis frente a un caso concreto no previsto, se recurre a la solución dada por el legislador para un caso semejante.-
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Estos principios se encuentran por encima del derecho positivo.- Ej. “buen padre de familia”, “buena fe” etc.-
DOCTRINA MÁS RECIBIDA

Estos 2 métodos de colmar vacíos legales se desprenden de los Art. 15 y 16 del C.C.U.-

En materia constitucional el Art. 332 de la Const. Que permite la integración, cuando se refiere a los derechos individuales.-
Art. 332 “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas más admitidas”.-

ANALOGÍA en D. Penal
Debe decirse que en derecho penal no existen lagunas, porque el espacio que queda libre entre las conductas antijurídicas, es jurídicamente permitido en virtud del principio de reserva, una conducta no definida como delito, NO puede ser castigada.-
Esta prohibido por la Const. Es el acto de servirse de una norma penal para castigar un hecho que está en la zona de la libertad, esto sería analogía.-
El caso que se le presenta al juez tiene aspectos penales “parecen ser delictivos”, es muy parecido al previsto como delito en tal Art. del C.P. o ley penal, y por analogía lo extiende al caso no previsto y de ese modo incrimina al autor.- Se podría decir que crea un delito por su parecido con otro, una forma de inventar ilícitos, violando gravemente el principio de legalidad.-  

ANALOGÍA a favor de parte: es el único caso en que se posibilita la analogía como fuente del derecho penal.- Norma que favorezca al delincuente.- Art. 46 nº 13 del C.P. circunstancias que atenúan la pena.- Pero es una facultada que se les confiere a los jueces, basado en el buen sentido y la razón, para cuando se encuentren circunstancias análogas, mitigatorias de responsabilidad la apliquen.-  

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