Prof. Damián
Corvalán.-
APLICACIÓN DEL DERECHO
Interpretación e Integración
Como es que la ley, norma jurídica
general se aplica a los casos en particular.-
Quienes la aplican son los órganos
que se encuentran dentro del poder judicial, que pueden ser unipersonales
(Jueces de Paz, Letrados, Conciliación etc) o pluripersonales (SCJ, Tribunales
de Apelación).-
INTERPRETAR:
Buscar el sentido común de la norma jurídica.-
INTEGRACIÓN: Es llenar un vacío legal.-
Todo norma jurídica que es clara, la letra de la ley, deja lugar a dudas no se
debe entrar a investigar o buscar otro sentido a la misma.-
Existen 2 principios que son básicos:
En materia Civil: el juez debe llenar el vacío
legal, no puede dejar de fallar.-
Art.
15 del C.C.U.“Los jueces no pueden dejar
de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia
de las leyes”.-
En materia Penal: sino existe estipulación
legal expresa, no se pude llenar el vacío.-
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Interpretar una ley es buscar su significado, fijar su sentido y poder entender
cuál es su voluntad.- Kelsen ha dicho que cualquier norma, deja librado al
órgano ejecutor la iniciativa para tomar una cantidad de decisiones optativas
que es precisamente lo que constituye la llamada interpretación.-
Consiste
en poner de acuerdo la norma jurídica, abstracta y genérica por naturaleza, con
lo concreto y variable del caso particular.-
La
ley realiza tipos abstractos y el juez debe resolver un caso concreto, la
cuestión es ver si este caso particular entra en caso abstracto legal.-
Interpretar
no es elegir libremente, no es inventar.-
En
materia penal, el juez cuando la norma dice Art. 340 (Hurto) “todo aquel que se apodere de una cosa ajena
mueble sustrayéndola…., el interprete deberá desentrañar qué cosa es
“apoderamiento”, que debe entenderse por “sustracción”, cuando una cosa es
“mueble” para el derecho penal etc.- Es una tarea que realiza el juez en cada
momento, es un interprete por naturaleza.-
La
operación de interpretar la ley no tiene por objetivo desentrañar la voluntad
del legislador, ni la del juez, sino que su único fin es esclarecer la voluntad
de la ley.- El juez está obligado a reconocer esa voluntad aunque ésta no esté
de acuerdo con sus convicciones personales o su manera de valorar.- El juez
debe moverse entonces, dentro de un marco limitado en el campo del derecho
penal.-
INTERPRETACIÓN
LEGISLATIVA
Interpretación
General:
Art.
12 del C.C.U. “Solo toca al legislador
explicar o interpretar la ley, de un modo generalmente obligatorio.-
Las sentencias judiciales no
tienen la fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se
pronunciaren”.-
Interpretación Autentica:
Es la realizada por el mismo poder que
dictó la norma, es decir, la realiza el propio legislador.- A veces se hace
concomitantemente en la misma ley (Art. 175 de C.P. define el funcionario
publico) o puede ser un interpretación posterior.- Es una interpretación con
fuerza erga omnes, es decir, para
todos y en todo momento.-
Art. 13 del C.C.U. “La interpretación
auténtica o hecha por el legislador, tendrá efecto desde la fecha de la ley
interpretada; pero no podrá aplicarse a los casos ya efectivamente
concluidos”.-
Art. 17 del C.C.U. “Cuando el sentido de
la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su
espíritu.-
Pero
bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su
intención o espíritu, claramente manifiesto en ella misma o en la historia
fidedigna de su situación”.-
Art. 18 del C.C.U. “Las palabras de la ley
se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas
palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas
materias, se les dará en éstas su significado legal”.-
¿Cómo se realiza la interpretación por
parte del Poder Legislativo?
Puede una ley posterior, aclarar o definir
algún concepto de la ley anterior que no haya quedado claro, debiendo hacer
remisión expresa a que ley esta realizando la interpretación esta nueva ley.-
Efectos de la interpretación legislativa.-
Los efectos de la nueva ley que interpreta la anterior, llega hasta la fecha de
aquella a la cual interpreta.-
INTERPRETACIÓN JUDICIAL
Es
la realizada por los jueces al analizar y tener que resolver un caso particular
en el cual son competentes para realizar dicha tarea.-
Es
solo obligatorio para el caso particular (Art. 15 y 16 del C.C.U.)
INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA
Es
realizada por los doctrinos expertos, estudiosos de una materia, pero cuya
interpretación de la norma jurídica NO es obligatoria, carece de fuerza
general, aunque en los hechos puede tomarse como directriz.-
Medios y Métodos de Interpretación:
¿Cómo se extrae el sentido de la norma?
1º
Escuela Clásica o Tradicional: Utiliza el método
exegético (utilizado para interpretar la Biblia).-
Consiste en 1º reconstruir el pensamiento
del legislador, 2º Se estudia Art. x Art. la norma jurídica y 3º cuando no se
encuentra una solución se recurre a la ficción o sea coloca en el lugar del
legislador e interpreta que era lo que este hubiera pensado de encontrarse ante
esa situación.-
Crítica: La ley puede tener un pensamiento
diferente a dado por el legislador.- Con una gran ventaja independizo la ley de
su creador, ahora tiene vida propia.-
2º
Escuela Histórica Evolutiva: Utiliza el método
histórico evolutivo.-
La ley tiene una voluntad distinta a la
del legislador una interpretación verdadera hoy, puede no serlo mañana.- La
pregunta NO es cual era la voluntad del legislador en aquel momento, sino cual
sería la voluntad del legislador si estuviera hoy y tuviese que crear la norma
jurídica (cuando no hay una solución legal se piensa en que haría el legislador
frente al caso)
Critica: confunde interpretación e
integración.- Ventaja la ley tiene vida propia e independiente, del autor que
la realizó, pero además va evolucionando.-
3º
Escuela Lógico Sistemático: utiliza el método lógico
(busca el significado de cada uno de los términos) y sistemático (la ley o
norma jurídica como un todo orgánico)
Ventajas: La ley tiene un significado
autónomo no se toma en cuenta en la voluntad del legislador, sino la norma
jurídica en si misma.-
Método que coincide con la E. Histórica al
decir que la ley tiene vida propia.-
La ley guarda coherencia con todo el
ordenamiento jurídico.-
4º Escuela del Derecho Libre.-
En la que promueve como principio
principal la libre interpretación del derecho.-
En Urug. se utiliza el sistema Lógico
Sistemático.-
Según Jiménez de Arechaga en materia civil
se desprende que se adhiere a este sistema de interpretación Art. 17 inc. 2 y
que se debe completar con el Art. 20.-
En materia de contratos se dice que se
utiliza el método exegético Art. 1298 “Habiendo ambigüedad en las palabras,
debe buscarse más bien la intención común de las partes que el sentido literal
de los términos”.-
Tipos de interpretación
Extensiva: Es aquella en la cual la nueva ley interpretativa explica puntos de la
ley anterior, que no han quedado del todo claro y que agregan datos o
referencias.- Ej. “Se prohíbe entrar con perros” en realidad es extensiva a
todos los animales.-
Restrictiva: Se refiere específicamente a un punto de la anterior norma jurídica y
la propia norma limita su interpretación, porque está en contradicción con una
norma principal.- Ej. Ley penal con penas de muerte y delito puede ser legal no
así la pena que será restringida por una norma Constitucional.-
Declarativa: es al que presenta una exacta correspondencia entre el espíritu y la
letra de la ley.-
INTEGRACIÓN
¿Qué sucede cuando un juez tiene que
fallar ante un caso y se encuentra que el mismo no está previsto legalmente?
En materia penal no puede fallar, debe
llenar una laguna legal.-
Sino está en el C.P. o leyes penales que
lo prevean no son delitos.-
En materia civil en los Art. 15 y 16 del
C.C.U. está obligado a fallar.-
Métodos
de Integración:
1º Método Tradicional o Escuela Clásica.-
Hay que descubrir, la voluntad del
legislador habiendo previsto que el legislador no había previsto el caso, se
debía buscar y encontrar cual sería la solución que este le hubiese dado al
caso concreto.-
No hay voluntad real, pero si presunta
para encontrar dicha verdad utiliza el mismo método que la interpretación.-
LA ANALOGIA, consiste en buscar una
disposición que resuelva un caso análogo (parecido) y aplicarlo al caso
concreto.-
Lo particular de esta Escuela es que
cuando utiliza la analogía lo hace con la convicción de que el legislador
hubiera querido lógicamente dicha solución, si hubiese conocido la hipótesis
que se le presenta en la actualidad.-
CRITICA: Imputar al legislador una solución
que este no previo.-
2º Método o Sistema de Geny
Llamado de la libre investigación científica.-
Este autor coincide con la interpretación de la Escuela Clásica, salvo
rectificaciones que lo acercan al Lógico Sistemático, en materia de integración
su método consiste recurrir 1º a la Analogía, 2º a la Costumbre y 3º Deja libre
al juez para llenar el vacío legal de acuerdo a sus saber y entender.-
3º Escuela del Derecho Libre
Ante un vacío el Juez debe crear la norma
como a el mejor le parezca.-
Sistema de Integración de Uruguay
Existen 3 medios para colmar los vacíos
legales.-
ANALOGÍA: - Vació Legal
Semejanza entre el caso previsto por el
legislador y el caso concreto a resolver.-
Semejanza en la finalidad que tuvo
el legislador al dictar la norma jurídica.-
En síntesis frente a un caso concreto no
previsto, se recurre a la solución dada por el legislador para un caso
semejante.-
PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Estos principios se encuentran por encima
del derecho positivo.- Ej. “buen padre de familia”, “buena fe” etc.-
DOCTRINA
MÁS RECIBIDA
Estos 2 métodos de colmar vacíos legales
se desprenden de los Art. 15 y 16 del
C.C.U.-
En materia constitucional el Art. 332 de la Const. Que permite la
integración, cuando se refiere a los derechos individuales.-
Art. 332 “Los preceptos de la presente
Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que
atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán
de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será
suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios
generales de derecho y a las doctrinas más admitidas”.-
ANALOGÍA en D. Penal
Debe decirse que en derecho penal no
existen lagunas, porque el espacio que queda libre entre las conductas antijurídicas,
es jurídicamente permitido en virtud del principio de reserva, una conducta no
definida como delito, NO puede ser castigada.-
Esta prohibido por la Const. Es el acto de
servirse de una norma penal para castigar un hecho que está en la zona de la
libertad, esto sería analogía.-
El caso que se le presenta al juez tiene
aspectos penales “parecen ser delictivos”, es muy parecido al previsto como
delito en tal Art. del C.P. o ley penal, y por analogía lo extiende al caso no
previsto y de ese modo incrimina al autor.- Se podría decir que crea un delito
por su parecido con otro, una forma de inventar ilícitos, violando gravemente el principio de legalidad.-
ANALOGÍA a favor de parte: es el único
caso en que se posibilita la analogía como fuente del derecho penal.- Norma que
favorezca al delincuente.- Art. 46 nº 13 del C.P. circunstancias que atenúan la
pena.- Pero es una facultada que se les confiere a los jueces, basado en el
buen sentido y la razón, para cuando se encuentren circunstancias análogas,
mitigatorias de responsabilidad la apliquen.-
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