FICHA 3: DIVORCIO
1.- Actividad: Primero: Defina con sus palabras el divorcio.-
Segundo: Buscar como tarea domiciliaria una definición de DIVORCIO aplicable a Uruguay,
debiendo indicarse la fuente y el autor de dicha definición.-
2.- Actividad: Copiar en el cuaderno el Art. 148 del Código Civil Uruguayo – Causales de Divorcio (Actualizado).-
3.- Copiar en el cuaderno o imprimir:
Artículo 187 del Código Civil: "El divorcio solo puede pedirse:
1°) Por las causas enunciadas en el artículo 148 de este Código.
2°) Por el mutuo consentimiento de los cónyuges:
En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si estos no dieren resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan.
De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de tres meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de tres meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación, se dará por terminado el procedimiento.
3°) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges:
En este caso, será necesario que el cónyuge comparezca por escrito ante el Juez Letrado de su domicilio, expresando su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial. El juez decretará la separación provisional de los cónyuges y convocará a audiencia. En dicha comparecencia, se dictarán las medidas provisionales que correspondan (artículo 167 del Código Civil), y se consultará al cónyuge que inició el proceso si persiste en su voluntad de divorciarse; en caso de que el compareciente mantenga su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial, se dictará sentencia decretando el divorcio.
Si el cónyuge que inició el proceso no compareciera a la audiencia señalada, se lo tendrá por desistido del proceso (artículo 227 del Código General del Proceso)". Actualizada Ley 24.446 Art. 474.-
Actividad: Realizar un esquema respecto de los dos distintos
tipos de procedimientos establecidos para lograr el divorcio en Uruguay tal
cual lo establece el Art. 187 n°2 y 3
del Código Civil Uruguayo.-
a. Mutuo consentimiento de los cónyuges
b. Sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
Prof. Damián Corvalán
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