*** Alumnos de 5° año Educación Ciudadana.- Leer y estudiar atentamente la siguiente ficha de Derecho Laboral - "Principios de Derecho Laboral".-
a) Se tomara oral sobre los Principios de Derecho Laboral.-
b) Serán los fundamentos para resolver los casos hipotéticos propuestos en próxima publicación.-
DERECHO LABORAL
- Pla Rodríguez
“Curso de Derecho Laboral” Tomo I, Volumen I
- Educación Ciudadana Unidad 3 y 4 Laura Scoto.-
Definición: “Derecho laboral o del
trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones entre empleador/es, trabajador, las asociaciones sindicales y el
Estado”.-
Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana,
licita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador
(persona física o jurídica), a cambio de una contraprestación en dinero.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
DEL TRABAJO
Los Principios del derecho del trabajo constituyen el
fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo por lo tanto no puede haber
contradicciones entre ellos y los preceptos legales.- Están por encima del derecho
positivo en cuanto le sirve de inspiración, no puede independizarse de él.-
ENUMERACIÓN (No hay una lista única unánimemente aceptada)
1)
PRINCIPIO PROTECTOR
a)
Regla in dubio pro operario
b)
Regla de la aplicación de la norma más favorable
c)
Regla de la condición más beneficiosa
2)
PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE
LOS DERECHOS
3)
PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA
RELACIÓN LABORAL
4)
PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE AL
REALIDAD
5)
PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD
6)
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
1)
PRINCIPIO PROTECTOR
Criterio fundamental que orienta el
derecho del trabajo, el objetivo es establecer un amparo preferente a una de
las partes EL TRABAJADOR y así lograr la igualdad sustantiva y real
entre las partes.-
Desigualdad poder – económica entre
las partes que contratan en el derecho laboral,
llevo al legislador a compensar la desigualdad económica desfavorable al
trabajador con un protección jurídica mayor, y así compensar desigualdades.-
Consagrado a nivel constitucional en
el Art. 53.- “El trabajo está bajo la
protección especial de la ley”, principio protector establecido en forma
clara, sencilla y contundente a nivel Constitucional.- Además a nivel general el Art. 7 de la Const. “Los habitantes de la República tienen
derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, vida, seguridad, trabajo
y propiedad”.-
Se expresa de 3 formas diferentes:
a)
REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO, criterio que debe utilizar el juez
o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquél
que sea más favorable al trabajador.-
En el derecho privado se acepta el
principio del favor “pro reo”, ya que en la generalidad de los casos el deudor es
la parte más débil y necesitada.- Todo lo contrario sucede en las relaciones
laborales, donde el acreedor será el trabajador parte más débil de la relación
laboral frente al empleador deudor.-
Su aplicación está sujeta a dos condiciones: 1) que exista duda sobre el alcance de
la norma legal, que puede ser interpretada de varias maneras y 2) que no valla contra la voluntad del
legislador, Art. 17 del CCU “cuando el sentido de la ley es claro no se
desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu”.-
b)
REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE, en caso de que exista más de una
norma aplicable se debe optar por
aquella que sea más favorable aunque no sea la aplicable de acuerdo al
principio de jerarquía.-
Excepción a su aplicación cuando se
prueba que la norma en forma expresa establezca su carácter inderogable o que
marca el nivel máximo de protección.- La prevalencia de las disposiciones más favorables para el
trabajador se aplica salvo ley prohibitiva del Estado, que tiene que establecer
en forma clara y expresa su carácter de orden público.-
c)
REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, la aplicación de una nueva norma
laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que
pudiera encontrarse un trabajador.-
2)
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
El principio de irrenunciabilidad
establece la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más
ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.-
Cuando se expresa el carácter
inderogable o de orden público de la norma, lleva a la prohibición expresa de
renunciar o la declaración de nulidad de todo acuerdo en contra a la solución
planteada por el legislador.-
Efectos de la violación: ¿Cuáles son los efectos de la
violación de este principio?
-
Las
renuncias que se efectúen en contravención a las mismas, carecen de todo
efecto, son ABSOLUTAMENTE NULA.- Nulidad de pleno derecho aun cuando el interesado
no lo solicite.-
-
Lo
que se considera nulo es la cláusula y no el contrato de trabajo el que
permanece vigente.-
-
La
clausula anulada será automáticamente sustituida por la norma renunciada
ilícitamente.-
-
Los
trabajos realizados en contravención a normas irrenunciables han quedado hechos
y deben ser remunerados.- La nulidad del contrato tiene efectos para el
futuro.-
3)
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Consiste en asegurar cierta
permanencia en el puesto de trabajo evitando la incertidumbre del trabajador
dándole estabilidad.-
Tal cual es la tendencia actual del
derecho del trabajo en atribuirle duración a la relación laboral de todo punto
de vista.-
“El contrato de trabajo es por así decirlo, un negocio jurídico de una
extremada vitalidad de una gran dureza y resistencia en su duración”.-
La conservación de la fuente de
trabajo, en la sensación de seguridad al trabajador no sólo constituye un
beneficio para él, sino para la empresa con un mayor rendimiento laboral, mejor
ambiente y relación entre las partes.-
4)
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
En caso de
contradicción entre lo que surge de la documentación y lo que sucede en la
práctica, debe darse preferencia a los hechos.- Puede surgir de fingir o
simular una situación jurídica distinta a la real (simulación) de los horarios,
salarios, tareas etc.- De un error, de la fatal de actualización de datos, por
la falta de cumplimiento de requisitos formales, en todos los casos los
hecho priman ante las formas.-
Valor relativo de las
estipulaciones contractuales, ya que debe probarse que la conducta de las
partes fue distinta a los documentos, hasta tanto esto no suceda prima el tenor
del contrato, lo que puede hacerse es invocar la validez de un contrato sino
fue probado que la realidad era otra.-
Ante la opción entre
el mundo real de los hechos efectivos y el mundo formal de los documentos, debe
preferirse el mundo de la realidad.-
5)
PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD
Consiste en la
afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales debe
proceder y debe proceder conforme a la razón.-
No es exclusivo del
Derecho del Trabajo.-
Es un criterio muy
general de índole puramente formal, sin un contenido muy concreto, que facilita
su aplicación práctica.- Su utilidad deriva de su elasticidad, de la amplitud
ilimitada de su alcance, de la variedad indefinida de sus formas de
aplicación.- Además de tener un carácter parcialmente subjetivo, no se puede
autorizar ningún juicio caprichoso, arbitrario o extremadamente personal.- Debe
llevar a una conclusión a la que llegue cualquier persona normal que juzgue
equilibradamente el problema.-
Dos formas de
aplicación en el Der. Lab. 1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada
explicación o solución, en los caso de zonas grises que tiene el Derecho
Laboral, para determinar entre la realidad y la simulación.- 2) Actúa como
cause, límite, freno de ciertas facultades cuya amplitud puede llevar a la
arbitrariedad dentro de la relación laboral sobre todo el empleador con su
poder de dirección.-
6)
PRINCIPIO DE BUENA FÉ
La buena fe no es una
norma, sino que es un principio jurídico fundamental, admitido como supuesto
por todo el ordenamiento jurídico.-
Principio general con
postulados morales y jurídicos, dotado de singular elasticidad, no tiene por
qué estar consagrado a texto expreso.-
La buena fe que debe
regir como principio del derecho del trabajo es la buena fe – lealtad, o sea,
que se refiere a un comportamiento y no a una mera convicción.-
La buena fe debe ser
observada a ambas partes del contrato de trabajo y debe ser tenido en cuenta
para la aplicación de todos los derecho y obligaciones emergentes del contrato
de trabajo.-
ACTIVIDAD: “Principios del Derecho Laboral”:
Debe realizarse en forma manuscrita, no computadora, para entregar la próxima clase de Educación Ciudadana, se evaluara también en forma oral la comprensión del tema.-
Caso 1: Gerardo tiene un almacén hace muchos años en el barrio y conoce a Juan desde que era pequeño, actualmente este tiene 22 años.- Gerardo decide que necesita un ayudante en el horario de la mañana, para poder descansar e ir al médico.- Habla con Juan ofreciéndole trabajo de martes a sábados en el horario de 07 a 13 hs, por un sueldo mensual de $ 20.000.- aceptando este último el ofrecimiento de Gerardo.-
Juan trabaja durante 3 años en forma ininterrumpida, nunca tuvieron problemas laborales, pero Gerardo decide jubilarse y cerrar el almacén.- Juan nunca recibió un recibo de sueldo, ni firmó contrato laboral.-
a) ¿Puede Juan reclamar el despido y los aguinaldos impagos?
b) Fundamente aplicando al menos 2 PRINCIPIOS del Derecho Laboral aplicables al caso para poder reclamar el despido y fundamente su respuesta.-
Caso 2: Verónica es empleada domestica y sus empleadores al momento de contratarla, le explican las condiciones laborales que debe cumplir la misma, expresándole que preferían dejarlas por escrito, para no tener problemas más adelante.- Verónica accede sin problemas a firmar dicho contrato laboral.- Trabaja 10 años junto a dicha familia hasta que es despedida.- Las clausulas eran las siguientes: “salario $ 55.000.- mensuales”, “la labor se desempeñara sin días libres”, “en caso de solicitarse por los empleados realizar alguna tarea fuera de horario, estará comprendida dentro de los salario pactado”, “los aportes jubilatorios son responsabilidad de la empleada”, “no habrán aumentos anuales de salario” y “la licencia anual será de 10 días”, “no tendrá derecho a indemnización por despido puesto que el contrato es a prueba”.-
a) Terminada la relación laboral Verónica puede reclamar Despido, Licencia, Salario Vacacional, Aguinaldo, Diferencia de Salario, Horas Extras, por más que el contrato escrito no lo prevee.
b) Fundamente su respuesta en base a los Principios de Derecho Laboral.-
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